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La educación como derecho

Martín-Miguel Rubio Esteban
viernes 10 de julio de 2009, 21:12h
El derecho y el deber de estudiar unos conocimientos básicos todos los ciudadanos son conceptos antiquísimos, que aparecen en los mismos inicios de la civilización occidental. La Constitución que redactó Protágoras para la colonia ateniense de Turios, al sur de Italia, por encargo de su amigo Pericles, incluía no sólo la limitación de la propiedad, sino muy especialmente una enseñanza (paideîa) obligatoria para todos los ciudadanos hasta la ephêbeía, subvencionada por el Estado.

Los romanos corrientes llevaban a sus hijos e hijas a las “ludi triviales” (escuelas que se levantaban en el cruce de tres calles; de ahí que el conocimiento básico que los niños y las niñas aprendían se denominase “trivialidad”), en donde los pobres “magistri” (cuya profesión era tan despreciada en la sociedad romana que la plebe se reía groseramente de ellos en el teatro) enseñaban a los niños a leer, escribir, calcular, memorizar textos históricos y épicos. Cuando leemos a Quintiliano (Institutio Oratoria) nos da la sensación clara de que todos los niños (entre los 7 y los 15) y todas las niñas (entre los 7 y los 13) que habitaban en Roma y en los oppida y civitates del Imperio iban a la escuela todos los días (como ahora, alrededor de 180 días). Pero los “magistri” no fueron funcionarios del Estado hasta el año 425, y en Bizancio hasta quince años después del saqueo de Roma por Alarico. Y una vez que los maestros comenzaron a ser retribuidos por el Estado, éste creó unos “epískopoi” o (primeros) inspectores sobre la labor de los maestros en la escuela (Cod. Teod. VI, 1. 1). Y aunque la Edad Media del Occidente europeo (no el imperio bizantino ni el oriente musulmán, mucho más “civilizados”) no permitió plenamente el ejercicio del derecho a la educación para todos, cuando uno lee las magníficas Partidas de Alfonso X el Sabio (Partida I. 67, y el título 31 de la Partida II), nos es evidente entonces que aquel Estado aspiraba ardientemente a la alfabetización de todos “los mozos”, a través de los “mestrescuelas” que inspeccionaban a los maestros que enseñaban a los niños a leer. Tampoco se puede olvidar la enorme labor docente que ejercieron sobre el pueblo los grandes intelectuales de principios de la Edad Media (San Isidoro de Sevilla, San Leandro, San Braulio, Beda el Venerable, Duns Scotto, los monjes irlandeses, etc.). Y ya en la plena Edad Media y, sobre todo, en la Baja Edad Media, si leemos la obra de Jacques Le Goff, Les intellectuels au Moyen Âge, descubrimos que los hombres corrientes que sabían leer representaban un porcentaje mucho mayor del que pensábamos, a pesar de la división social entre los famosos tres estados de guerreros, monjes y campesinos.

Con la llegada del Estado moderno, cuya máxima expresión fue Prusia, la educación obligatoria y gratuita para los ciudadanos más jóvenes se convierte en una necesidad imperiosa a fin de la socialización y uniformidad espiritual de los habitantes del Estado. En España los liberales conservadores bajo Narváez institucionalizaron por ley (Ley Moyano de 9 de septiembre de 1857) la obligatoriedad y gratuidad de la educación hasta los doce años. Pocos años después los Estados liberales europeos hicieron gratuita las Enseñanzas Medias con la radical oposición de los socialistas (Programa de Gotha), que se oponían a que el Estado subvencionase la educación de los hijos de las clases medias, que eran quienes mayoritariamente iniciaba los estudios de Secundaria.

En España la Ley de Instrucción Primeria (1945), del muy católico Ministro de Educación Nacional Jesús Ibáñez Martín, perfecciona la Ley Moyano en la primera enseñanza, la garantiza mejor, y, de hecho permite al ciudadano estar hasta los catorce años en la escuela y establece como documentos obligatorios de “ciudadanía” la cartilla de escolaridad y el certificado de estudios primarios. Con la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970, del Ministro José Luis Villar Palasí, se da una aspiración generalizada de democratizar la enseñanza. Indirectamente aumenta la edad escolar hasta los 16 años al convertir la FP1 como el primer trámite para empezar a trabajar. Se basa en un concepto de educación permanente y propone un sistema educativo unitario, flexible y dinámico que relaciona la enseñanza con la evolución de la sociedad. Con la LOECE, de 19 de junio de 1980, primera Ley de Educación después de la Constitución, el Gobierno de la UCD institucionalizó en la escuela el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La LODE de 3 de julio de 1985, inspirada en una mundivisión socialista de la educación y capitaneada por el Ministro de Educación y Ciencia José María Maravall Herrero, institucionaliza de modo impecable la participación de la sociedad en la escuela, con lo que una comunidad educativa activa y responsable se hace coprotagonista de su propia acción educativa. Desde el punto de vista de los “valores” todo el sistema educativo de los últimos veinticinco años se ha asentado en esta ley orgánica, que aún sigue vidente. No obstante, la LODE auguraba malos barruntos para la cultura básica cuando ella misma venía promulgada en el BOE de 4 de julio con graves faltas de ortografía: hablaba en su Preámbulo de “fracturas ideológicas que secularmente habían excindido a la sociedad española” (en vez de “escindido”, claro). La LOGSE, de 3 de octubre de 1990, aunque derogada por la LOE sigue siendo básicamente la piedra angular sobre la que se organiza la urdimbre o rizoma de las enseñanzas, etapas, ciclos, niveles y cursos que constituye nuestro sistema educativo. La LOPEG, de 20 de noviembre de 1995, derogada por la LOE, venía a fomentar la participación de la que hablase ya la LODE, y lo mejor de ella fue asumido en la actual LOE. Lo mismo le ocurrió a la LOCE, de 23 de diciembre de 2002, pilotada por Pilar del Castillo, que aunque fue también derogada por la LOE (¡Era una Ley del PP!) configura las mejores ideas educacionales que laten en la vigente LOE: la cultura del esfuerzo, la Educación Infantil, las competencias básicas, los PCPI, el espíritu emprendedor, la educación permanente, la valoración de la función docente, evaluaciones generales de diagnóstico, la inspección educativa, etc. Esperemos que la LOE se mantenga más en el tiempo que sus hermanas orgánicas anteriores y el fundamental derecho a la educación lo ejerzan todos los ciudadanos durante todos los años de su vida ante una sociedad de cambios tan vertiginosos y cruciales. Sin bien los sistemas educativos, como resultantes de los valores culturales de la sociedad de la que dimanan y a la que sirven, tendrán casi siempre un doble papel: por un lado, son los encargados de transmitir los valores y pautas culturales de la sociedad adulta a las jóvenes generaciones; pero por otro, tienen la responsabilidad de inculcar a sus alumnos la suficiente dosis de creatividad y espíritu crítico para que la propia sociedad pueda evolucionar de manera eficaz, positiva y justa. La escuela debe mantener siempre aquellos principios berroqueños de amor a la justicia y curiosidad intelectual que sin ellos se disolvería y perdería todo su sentido milenario.

Martín-Miguel Rubio Esteban

Doctor en Filología Clásica

MARTÍN-MIGUEL RUBIO es escritor y catedrático de Latín

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