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la iglesia, la cruz roja, bienes comunales...

¿Qué entidades y organizaciones están exentas de pagar el IBI?

martes 29 de mayo de 2012, 16:39h
Numerosas entidades y organizaciones están exentas de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), una de las principales fuentes de ingresos municipales, entre ellas la Iglesia Católica, cuya contribución ha sido solicitada por el PSOE y ha desencadenado una intensa polémica.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo que grava anualmente el valor de los bienes inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales y que pagan los propietarios, usufructuarios o quienes disfrutan de una concesión administrativa del inmueble.

El valor del IBI en cada municipio es fijado por el consistorio y en 2009 su cuantía supuso algo más del 57 por ciento de los impuestos directos e indirectos recaudados por los ayuntamientos, un total de 9.937 millones de euros.

El pasado 30 de diciembre el Gobierno acordó un incremento del tipo impositivo del IBI durante dos años (2012 y 2013) para los inmuebles urbanos, que supondrá un aumento de la recaudación estimado en 918 millones de euros.

El IBI está regulado por la Ley de Haciendas Locales, un texto refundido aprobado en marzo de 2004, y que establece numerosas exenciones para inmuebles propiedad de las diferentes administraciones y de la Iglesia Católica y de la Cruz Roja, entre otras entidades y organizaciones.

Concretamente, esta ley exime del pago del IBI a los inmuebles propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales dedicados a la seguridad ciudadana, a los servicios educativos y penitenciarios y a la defensa nacional. También quedan excluidos de este tributo los inmuebles de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Concordato de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, según los respectivos acuerdos de cooperación suscritos.

El Concordato entre el Estado español y la Santa Sede exime de pagar la contribución territorial urbana a los templos y capillas dedicados al culto, los edificios anejos destinados a la actividad pastoral y las residencias de obispos, canónigos y sacerdotes.

También a los locales destinados a oficinas, curia diocesana, seminarios, universidades eclesiásticas y las casas y conventos de las órdenes y congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada.

La ley de Haciendas Locales también excluye del pago del IBI a los inmuebles de la Cruz Roja Española, a aquellos a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales y a los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, con la condición de reciprocidad.

También quedan fuera del impuesto los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios indispensables para la explotación de las mismas, como estaciones y almacenes.

Los bienes comunales, los montes vecinales y los montes cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, tampoco pagan el impuesto.

Previa solicitud, la ley exime del IBI a los inmuebles destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo, aunque la exención deberá ser compensada por la Administración competente.

También previa solicitud no se tiene que pagar por los inmuebles declarados monumento o jardín histórico de interés cultural, que sean parte del Patrimonio Histórico Español, y las zonas arqueológicas.

Por último, también mediante solicitud pueden quedar exentos, durante quince años, los montes en los que se realicen repoblaciones forestales aprobadas por la Administración. Además, las ordenanzas municipales podrán eximir del IBI a los centros sanitarios de titularidad pública.

A todas estas exenciones, se suman las establecidas por la Ley sobre el Mecenazgo (49/2002), que afectan a los inmuebles de los que sean titulares entidades sin fines lucrativos, con la excepción de los destinados a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

De este modo, el abanico de organizaciones que no tienen que pagar esta tasa se amplía notablemente: fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG, federaciones deportivas, Comité Olímpico Español (COE), Comité Paralímpico Español o delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
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