Extiende a nivel estatal las sentencias sobre normas forales en el País Vasco.
Nuevo alivio desde la Justicia en el sector de la vivienda: los propietarios cuyo domicilio le haya generado pérdidas no deberá pagar la plusvalía municipal. Es la conclusión a la que llegó el Tribunal Constitucional en el pleno del pasado jueves. De este modo, extiende a nivel estatal las sentencias sobre normas forales de Guipúzcoa y Álava.
Hasta ahora, quien vendía un piso con pérdidas debía pagar al ayuntamiento el llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos, cuyo propio nombre indica que se trata de un gravamen sobre el incremento del valor del terreno que el propio Consistorio cedió en su día para su urbanización. Para calcular el importe de este impuesto se contempla únicamente el valor catastral de la vivienda en el momento de la venta, además de los años que ha estado en manos del propietario.
Sin embargo, con la explosión de la burbuja inmobiliaria, muchos inmuebles han visto reducido su valor en el mercado, de modo que este impuesto, en el que subyace la idea de que la vivienda siempre se revaloriza, grababa la compraventa de casas aunque el propietario incurriera en pérdidas con su venta.
En la sentencia, conocida este miércoles, el Alto Tribunal considera que este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de beneficio para el contribuyente, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo".