Trato de hilvanar unas ideas sobre la identidad constitucional de Europa, ante un auditorio universitario en Zaragoza en recientes fechas, y reflexiono sobre algunos de sus rasgos, se trate sobre su condición de forma federativa, su peculiar orden constitucional, o sobre el patriotismo complejo en que puede fundamentarse, con un demos o sujeto político, emergente y en formación. Lo hago después de justificar la oportunidad de la reflexión en un momento dulce para la Unión, superada la crisis del Brexit y despejados, por lo menos hasta cierto punto, los horizontes del populismo tan amenazantes antes de la derrota de la extrema derecha en las elecciones presidenciales en Austria; y las legislativas en Holanda. Es el tiempo de Macron y Merkel cuyo acuerdo puede liderar a Europa. Un artículo muy interesante de la revista The New York Review of Books (Mark Leonard, de Noviembre) señala que, frente a lo que viese Monnet, que creía que Europa solo podía crecer en la crisis, de acuerdo con la sugerencia, por tanto, de la historiadora Linda Colley que sostenía que las constituciones eran hijas de las catástrofes, los avances en la integración europea pueden producirse ahora, en este momento especial, cuando el liderazgo franco-alemán es capaz de afrontar la necesidad de protección de los europeos.
Lo primero para saber lo que es Europa, pienso, es reparar en lo que Europa no es, determinando, como cuestión muy próxima, el papel que en la idea constitucional de Europa juegan los Estados. Sobre la idea de lo que no es Europa es interesante la reflexión de Azaola, que tiene lugar en su libro Vasconia, que escribe, como es sabido, a comienzos de los años setenta del pasado siglo. Europa no es un mega Estado a la que se hayan de aplicar los conceptos y categorías procedentes de la forma estatal. Por supuesto, tampoco la base de Europa pueden ser las regiones o nacionalidades que solo ofrecerían incertidumbre y precariedad. Por el contrario, la base de Europa, decía Azaola, ha de ser el Estado cuya contribución es fundamental para el nacimiento, articulación y funcionamiento de Europa. No se trata por tanto de un aporte regionalista a la idea de Europa; por el contrario, se insiste en la imprescindibilidad de la categoría estatal. Curioso este apunte vasco que no participa del europeísmo falso de muchos analistas que consideran Europa como una oportunidad para debilitar al Estado. Dando la razón a Azaola, los episodios europeos del cuestionamiento foral, al final demuestran que el Estado es el garante más eficaz del respeto de la especificidad, su verdadero escudo.
En efecto, aunque pueda especularse lo que se quiera sobre la merma de los poderes del Estado por la transferencia de competencias a la Unión, hay que estar de acuerdo con el historiador británico Milwar que observa que la constitución de la Comunidad no significó el final del Estado nación sino su salvación. Así, por ejemplo, si se contempla la Unión desde un punto de vista jurídico, sólo la colaboración de los Estados permite la garantía de un estándar uniforme del cumplimiento de la ley comunitaria, expuesta de otro modo a la caprichosa variedad de las entidades sub estatales.
Me propongo arrancar en mi reflexión del análisis de Francisco Rubio, que dedicó tantos desvelos al estudio de nuestra circunstancia europea. Rubio, como se sabe, no solo fue un gran jurista sino un intelectual de fuste que arrojó una considerable luz, entre varios temas, sobre la problemática europea, comunicado como estaba con importantes personalidades académicas del continente. El pensamiento de Rubio considera la integración europea en dos planos: en un nivel, vamos a decir, funcional u operativo; y en un plano más profundo o conceptual. Por lo que hace al primer orden de cosas, la cuestión está en registrar los déficits democráticos, primero de la Unión, ya nos movamos en el terreno de las instituciones europeas que reposan en una representación democrática muy indirecta y francamente débil, con un Consejo reforzado y un Parlamento disminuido. O, en segundo lugar, en el ámbito de los Estados, en donde se ha producido como consecuencia de la integración, una desparlamentarización de sus formas de gobierno y, en su caso, como ha ocurrido con España, una devaluación de su sistema de descentralización. En efecto, el Parlamento pierde notoriamente protagonismo a favor del Gobierno sobre los asuntos que se han cedido. Tampoco salen del todo bien paradas las Comunidades Autónomas, pues ocurre que las decisiones sobre las competencias que han sido entregadas a Europa se toman en instancias en que las Comunidades no tienen representación. De otra parte, en la ejecución sobre esas materias transferidas, el Estado recupera un control de su ejercicio, en la medida que el Estado responde ante la Unión Europea de la cumplimentación en tales materias, que en el ordenamiento español son autonómicas pero que ahora han pasado a dominio europeo. Por tanto, es cierto que no hay un verdadero espacio público europeo. Como ha dicho Habermas, los procesos democráticos, mal que bien, sólo funcionan dentro de las fronteras de los Estados.
Pero, como advertíamos, después de considerar el plano de las deficiencias del principio democrático, había que reparar en un plano más profundo o conceptual sobre la integración europea en sí misma. Es a lo que procede Francisco Rubio exponiendo los diferentes modos de ver la Unión y su fundamento democrático. Se trata de lo que denomina la visión neorrealista, la idea federalista y la idea comunitarista, que, con independencia del apoyo institucional que puedan recabar, responden a planteamientos académicos, identificables en los nombres de los profesores Kirchhoff, Mancini y Weiler.
En una próxima columna tratamos de recordar sus tesis, a la luz de la mirada de Francisco Rubio.