Las declaraciones del ministro de Justicia en las que asegura que "no cabe la objeción de conciencia" a la Ley del Aborto porque conllevaría un acto de "desobediciencia civil" contravienen una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985. El texto, que sentó jurisprudencia, establece que la objeción de conciencia en este caso permanece vigente y puede ser ejercida.
La
sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional reconoce a los médicos el derecho a la
objeción de conciencia ante el aborto aunque no se haya redactado una regulación específica al respecto. Se trata de la figura que permite ejercer el artículo 16 de la Cónstitución española, que garantiza la "
libertad ideológica".
Así lo ha explicado, en declaraciones a EL IMPARCIAL, el
presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid, Vicente Moya Pueyo, para quien "el ministro de Justicia es libre de decir lo que quiera".
No obstante, Moya ha dejado claro que "desde hace 25 años se ha aplicado la jurisprudencia del TC para estos casos", por tanto, no se trataría de un caso de desobediencia civil, como ha señalado Francisco Caamaño este miércoles.
La objeción de conciencia también aparece recogida en el
Código de Ética y Deontología Médica. En concreto, el texto establece, en su
artículo 26, en el capítulo VI de la reproducción humana, que "
el médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o
a interrumpir un embarazo".
Asimismo, el
Juramento Hipocrático recoge la fórmula: "a ninguna mujer daré pesario abortivo".
Además, según Moya, la objeción de conciencia ante el aborto también está reconocida por los médicos españoles y europeos, "que se han manifestado a favor de no efectuar prácticas en contra de su conciencia".
Interpretación ulteriorEl presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid ha reconocido que, a día de hoy, no existe una regulación explícita acerca de la objeción de conciencia de los facultativos pero la sentencia del TC sentó jurisprudencia al respecto y así se ha aplicado "sin problemas" durante 25 años.
La única opción que cabe es que "el Gobierno consiga que el Constitucional haga otra interpretación ulterior" en base a otros criterios, según Moya.