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[red]Texto íntegro[/red] de las impugnaciones contra Bildu
jueves 28 de abril de 2011, 13:41h
RECURSO
HECHOS
PRIMERO. CONVOCATORIA DE ELECCIONES MUNICIPALES, AL PARLAMENTO NAVARRO, A LAS JUNTAS GENERALES Y ELECCIONES CONCEJILES EN NAVARRA. CONSTITUCIÓN DE LA COALICIÓN ELECTORAL BILDU.
SEGUNDO.- LOS REITERADOS INTENTOS DEL COMPLEJO ETA/BATSAUNA DE ACCEDER A LA LEGALIDAD BURLANDO LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ILEGALIZACIÓN DE 27 DE MARZO DE 2003
TERCERO.- LA EVOLUCIÓN DE EUSKO ALKARTASUNA Y ALTERNATIBA EN LOS ÚLTIMOS AÑOS. RELACIÓN CON LA IZQUIERDA ABERTZALE ILEGALIZADA.
1.- EUSKO ALKARTASUNA
2.- ALTERNATIBA
3.- La celebración conjunta del reciente “Aberri Eguna” (día de la patria vasca) de 2011.
4.- Conclusión
CUARTO.- LA ALIANZA CON EUSKO ALKARTASUNA COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LA ESTRATEGIA DEL COMPLEJO ETA/BATASUNA EN EL DENOMINADO POR ETA “PROCESO DEMOCRÁTICO”. AUTO DE LA SALA ESPECIAL DEL ART. 61 LOPJ DE 30 DE MARZO DE 2011
QUINTO.- OTRAS PRUEBAS DEL PROCESO DE ACUERDO, TANTO ESTRATÉGICO COMO ELECTORAL, ENTRE EL COMPLEJO ETA/BATASUNA, EUSKO ALKARTASUNA Y ALTERNATIBA PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A TRAVÉS DE UNA COALICIÓN ELECTORAL
A) PRUEBAS DOCUMENTALES
B) CONVERSACIONES TELEFÓNICAS, REUNIONES Y COMUNICACIONES.
C) DECLARACIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES DE LOS RESPONSABLES DE BILDU
SEXTO.- OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CANDIDATURAS IMPUGNADAS Y SU RELACIÓN CON EL COMPLEJO ETA/BATASUNA
A) CARACTERÍSTICAS GENERALES O DE ÍNDOLE ESTRUCTURAL
B) ALGUNAS CONEXIONES PERSONALES DE LOS MIEMBROS DE LAS CANDIDATURAS CON LOS PARTIDOS ILEGALIZADOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
PROCEDENCIA DEL RECURSO CONTENCIOSO-ELECTORAL, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
II
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
III
SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA UTILIZABLES Y ADMISIBLES EN LOS PROCESOS JUDICIALES DESTINADOS A ACREDITAR LA SUCESIÓN O CONTINUACIÓN DE LOS PARTIDOS ILEGALIZADOS
IV
APRECIACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA. VALOR COMPLEMENTARIO DE LOS INDICIOS
V
RELACIONES DE CONEXIÓN DE LA COALICIÓN ELECTORAL BILDU Y SUS CANDIDATURAS CON EL COMPLEJO ETA/BATASUNA
VI
TRASCENDENCIA PROBATORIA DE LOS ELEMENTOS DE CONEXIÓN ALEGADOS Y PROBADOS EN EL PRESENTE RECURSO, A EFECTOS DE DEMOSTRAR LA RELACIÓN DE SUCESIÓN Y CONTINUACIÓN DE BILDU CON LOS PARTIDOS ILEGALIZADOS.
VII
EL ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN NO SE EXTIENDE A LAS CANDIDATURAS DE EA Y ALTERNATIBA AUTÓNOMAS DE LA COALICIÓN ELECTORAL BILDU
VIII
DEFRAUDACIÓN DEL FALLO DE LA SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR LAS CANDIDATURAS IMPUGNADAS.
INDICE DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A ESTA DEMANDA:
1.- Acuerdo Del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2011
2.- Instrucciones del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado
3.- Boletines Oficiales de Navarra, Vizcaya, Alava, Guipúzcoa y Burgos
4.- Boletines Oficiales conteniendo los Reales Decretos y los Decretos Forales de convocatoria de elecciones.
5.- Informes de la Policía Nacional de fechas 13, 20, 21 y 26 de abril de 2011.
6.- Informes de la Guardia Civil n.º 27/2011 8sobre estrategia Bildu), 28/2011 (sobre candidaturas Bildu) y 29/2001 (sobre candidaturas de agrupaciones de electores)
7.- Auto de la Sala del art. 61 LOPJ de 30 de marzo de 2011 (asunto SORTU).
8.- Testimonio judicial del “Akordio Elektoralerako Oinarriak”.
9.- Dossier de prensa.
10.- Documentos de constitución de la coalición electoral “Bildu”.
11.- Informe de la Policía Foral de Navarra de 26 de abril de 2011.
12.- Autorización de la Dirección del Centro Penitenciario de intervención de conversación telefónica de Arnaldo Otegi.
A LA SALA ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.
EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación del Gobierno de la Nación que legalmente ostenta y debidamente autorizado en los términos que constan en los documentos que se acompañan como números 1 (Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2011) y 2 (instrucciones del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado), ante la Sala Especial comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. 1 y 5 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), en la redacción dada al primero de dichos apartados por la disposición adicional segunda, 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, y al segundo por la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, y con lo dispuesto en el artículo 44.4 LOREG, reformado por la misma Ley Orgánica 3/2011, interpone recurso contencioso-electoral contra los acuerdos de proclamación de candidatos realizados por las Juntas Electorales de Zona de las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Burgos y por la Junta Electoral Provincial de Navarra de fecha 25 de abril de de 2011, publicados en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y en el Diario Oficial de Navarra del 26 de abril de 2011 (se adjunta copia de todos los boletines como documento n.º 3 en soporte CD), por medio de los cuales se realiza la proclamación de todas las candidaturas presentadas por la coalición electoral “BILDU- Eusko Alkartasuna (EA)/ Alternatiba Eraikitzen”, en adelante BILDU.
Dichas candidaturas se han presentado en las siguientes circunscripciones y han sido proclamadas por las Juntas Electorales que a continuación se mencionan:
- ELECCIONES JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA
La candidatura de BILDU a las Juntas Generales ha sido proclamada por las siguientes Juntas Electorales:
1.º.- Junta Electoral de Amurrio, Cuadrilla de Ayala /Aiara.
2.º.- Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Vitoria.
3.º.- Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Zuia, Salvatierra/Agurain, Añana, Campezo Montaña
- ELECCIONES JUNTAS GENERALES DE GUIPÚZCOA.
La candidatura de BILDU a las Juntas Generales ha sido proclamada por las siguientes Juntas Electorales:
4.º.- Junta Electoral de Zona de Bergara.
Circunscripción de Deba/Urola
5.º.- Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián.
Circunscripción de Donostialdea
6.º.- Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián.
Circunscripción de Bidasoa-Oiartzun
7.º.- Junta Electoral de Zona de Tolosa.
Circunscripción de Oria Eskualdea
- ELECCIONES JUNTAS GENERALES DE VIZCAYA
La candidatura de BILDU a las Juntas Generales ha sido proclamada por las siguientes Juntas Electorales:
8.º.- Circunscripción de Bilbao
9.º.- Circunscripción de Durango/Arratia,
10.º.- Circunscripción de Encartaciones
11.º.- Circunscripción de Busturia Uribe
- ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA
La candidatura de BILDU al Parlamento de Navarra ha sido proclamada por la Junta Electoral de Navarra.
A continuación se exponen los municipios a cuyos Ayuntamientos ha sido proclamada la candidatura de BILDU por las respectivas Juntas Electorales:
- ELECCIONES MUNICIPALES EN NAVARRA (JUNTAS ELECTORALES DE ZONA DE AOIZ, ESTELLA, PAMPLONA Y TAFALLA)
ALTSASU/ALSASUA
ANSOAIN
AOIZ/AGOITZ
ARAITZ
ARAKIL
ARANTZA
BAKAIKU
BARAÑAIN
BASABURUA
BAZTAN
BERA/VERA DE BIDASOA
BERRIOPLANO
BERRIOZAR
BERTIZARANA
BURLADA/BURLATA
EGUES
ERRO
ESTELLA/LIZARRA
ESTERIBAR
ETXARRI-ARANATZ
EZCABARTE
GALAR
GOIZUETA
HUARTE/UHARTE
IRURTZUN
LARRAGA
LEITZA
LEKUNBERRI
LESAKA
LUMBIER
NAVASCUES
NOAIN (VALLE DE ELORZ)/NOAIN (ELORTZIBAR)
OLAZTI/OLAZAGUTIA
OLITE
ORKOIEN
OTEIZA
PAMPLONA/IRUÑA
PUENTE LA REINA/GARES
SANGUESA/ZANGOZA
SARTAGUDA
SUNBILLA
TAFALLA
TUDELA
UHARTE-ARAKIL
ULTZAMA
URDIAIN
VILLAVA/ATARRABIA
ZIORDIA
ZIZUR MAYOR/ZIZUR NAGUSIA
- ELECCIONES MUNICIPALES EN ÁLAVA (JUNTAS ELECTORALES DE ZONA DE AMURRIO Y VITORIA-GAZTEIZ)
ALEGRIA-DULANTZI
AMURRIO
AÑANA
ARAMAIO
ARRAIA-MAEZTU
ARRAZUA-UBARRUNDIA
ARTZINIEGA
ASPARRENA
AYALA/AIARA
BARRUNDIA
CAMPEZO/KANPEZU
ERRIBERAGOITIA/RIBERA ALTA
HARANA/VALLE DE ARANA
IRURAIZ-GAUNA
KUARTANGO
LAGUARDIA
LANTARON
LAPUEBLA DE LABARCA
LAUDIO/LLODIO
LEGUTIO
LEZA
OKONDO
OYON-OION
SALVATIERRA/AGURAIN
SAN MILLAN/DONEMILIAGA
URKABUSTAIZ
VALDEGOVIA/GAUBEA
VILLABUENA/ESKUERNAGA
VITORIA-GASTEIZ
ZIGOITIA
ZUIA
- ELECCIONES MUNICIPALES EN GUIPÚZCOA (JUNTAS ELECTORALES DE ZONA DE AZPEITIA, BERGARA, DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Y TOLOSA)
AIA
AIZARNAZABAL
ALEGIA
ALTZO
AMEZKETA
ANDOAIN
ANOETA
ANTZUOLA
ARETXABALETA
ARRASATE/MONDRAGON
ASTIGARRAGA
ATAUN
AZKOITIA
AZPEITIA
BEASAIN
BERASTEGI
BERGARA
BERROBI
BIDEGOIAN
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
EIBAR
ELDUAIN
ELGETA
ELGOIBAR
ERRENTERIA
ERREZIL
ESKORIATZA
GAZTELU
GETARIA
HERNANI
HONDARRIBIA
IBARRA
IDIAZABAL
IKAZTEGIETA
IRUN
IRURA
ITSASONDO
LASARTE-ORIA
LAZKAO
LEABURU
LEGAZPI
LEGORRETA
LEZO
LIZARTZA
MENDARO
MUTRIKU
OIARTZUN
OLABERRIA
OÑATI
ORDIZIA
ORENDAIN
OREXA
ORIO
ORMAIZTEGI
PASAIA
SEGURA
SORALUZE-/
PLACENCIA DE LAS ARMAS
TOLOSA
URNIETA
URRETXU
USURBIL
VILLABONA
ZALDIBIA
ZARAUTZ
ZEGAMA
ZESTOA
ZIZURKIL
ZUMAIA
ZUMARRAGA
- ELECCIONES MUNICIPALES EN VIZCAYA (JUNTAS ELECTORALES DE ZONA DE BALMASEDA, BILBAO, DURANGO, GERNIKA-LUMO)
ABADIÑO
ABANTO Y CIERVANA-ABANTO ZIERBENA
AJANGIZ
ALONSOTEGI
AMOREBIETA-ETXANO
ARAKALDO
ARANTZAZU
AREATZA
ARRANKUDIAGA
ARRATZU
ARRIETA
ARRIGORRIAGA
ARTEA
ARTZENTALES
ATXONDO
AULESTI
BAKIO
BALMASEDA
BARAKALDO
BARRIKA
BASAURI
BEDIA
BERANGO
BERMEO
BERRIZ
BILBAO
BUSTURIA
DERIO
DIMA
DURANGO
EA
ELANTXOBE
ELORRIO
ERANDIO
EREÑO
ERMUA
ERRIGOITI
ETXEBARRI
ETXEBARRIA
FORUA
FRUIZ
GALDAKAO
GALDAMES
GAMIZ-FIKA
GATIKA
GAUTEGIZ ARTEAGA
GERNIKA-LUMO
GETXO
GORDEXOLA
GORLIZ
GUEÑES
IBARRANGELU
IGORRE
IURRETA
IZURTZA
KARRANTZA HARANA/VALLE DE CARRANZA
KORTEZUBI
LANESTOSA
LARRABETZU
LAUKIZ
LEIOA
LEKEITIO
LEMOA
LEMOIZ
LEZAMA
LOIU
MALLABIA
MAÑARIA
MARKINA-XEMEIN
MARURI-JATABE
MENDATA
MENDEXA
MEÑAKA
MORGA
MUNDAKA
MUNGIA
MUNITIBAR-ARBATZEGI GERRIKAITZ
MUXIKA
NABARNIZ
ONDARROA
OROZKO
ORTUELLA
OTXANDIO
PLENTZIA
PORTUGALETE
SANTURTZI
SESTAO
SONDIKA
SOPELANA
SOPUERTA
SUKARRIETA
TRUCIOS-TURTZIOZ
UGAO-MIRABALLES
URDULIZ
URDUÑA/ORDUÑA
VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN
ZALDIBAR
ZALLA
ZAMUDIO
ZARATAMO
ZEANURI
ZEBERIO
ZIERBENA
ZIORTZA-BOLIBAR
- ELECCIONES MUNICIPALES EN BURGOS (JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE MIRANDA DE EBRO)
CONDADO DE TREVIÑO
El recurso se fundamenta en los siguientes
HECHOS
PRIMERO. CONVOCATORIA DE ELECCIONES MUNICIPALES, AL PARLAMENTO NAVARRO, A LAS JUNTAS GENERALES Y ELECCIONES CONCEJILES EN NAVARRA. CONSTITUCIÓN DE LA COALICIÓN ELECTORAL BILDU.
Por Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, se convocan elecciones locales en toda España, así como elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla (se acompañan como documento n.º 4 el Real Decreto y los respectivos Decretos de convocatoria).
Además, por Decreto Foral 1/2011, de 28 de marzo, del Presidente del Gobierno de Navarra; por Decreto Foral del Diputado General de Álava 72/2011, de 28 de marzo; por Decreto Foral 2/2011, de 28 de marzo, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, y por Decreto Foral del Diputado General de Vizcaya 65/2011, de 28 de marzo, se han convocado elecciones al Parlamento de Navarra y a las Juntas Generales de los Territorios Históricos citados, respectivamente. Igualmente, por Decreto Foral 26/2011, de 28 de marzo, del Gobierno de Navarra, se convocan elecciones concejiles en Navarra. (Se acompañan como documentos n.º 4 en formato CD).
Con fecha 6 de abril de 2011 tuvo entrada en la Junta Electoral Central la documentación acreditativa de la constitución de la coalición electoral “BILDU- Eusko Alkartasuna (EA)/ Alternatiba Eraikitzen”. Dicha documentación, acompañada de certificación del Presidente de la Junta Electoral Central, se acompaña como documento n.º 10. En dicha documentación consta la designación como representantes generales de la coalición, con carácter indistinto y solidario, de D. Luis Mariano Alava Zorrila, con domicilio a efectos de notificaciones en Lezama (Ayuntamiento de Amurrio-Alava) con el número 2 de esa localidad y D. Santiago Merino Hernández, con domicilio a efectos de notificaciones en 20010 Donostia/San Sebastián, (Paseo Errondo, 3, 9.º-B), constando sus teléfonos en la documentación presentada.
El día 26 de abril de 2011 se han publicado en los Boletines Oficiales de Navarra, Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Burgos, las proclamaciones de las candidaturas presentadas a los anteriormente citados procesos. (Se acompañan como documento n.º 3, en formato CD).
SEGUNDO.- LOS REITERADOS INTENTOS DEL COMPLEJO ETA/BATSAUNA DE ACCEDER A LA LEGALIDAD BURLANDO LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ILEGALIZACIÓN DE 27 DE MARZO DE 2003
Transcurridos más de ocho años desde la sentencia de la Sala especial de 27 de marzo de 2003, por la que se ilegalizaron los partidos BATASUNA, HERRI BATASUNA y EUSKAL HERRITARROK, por estar integrados en un complejo orgánico dirigido por y al servicio de la organización terrorista ETA, hemos asistido a innumerables intentos de la organización terrorista de hacerse presente en las instituciones y de acceder a la legalidad utilizando, en cada caso, diferentes instrumentos defraudatorios.
A tal fin, el “complejo ETA/BATASUNA”, “complejo BATASUNA” o “entramado ETA/BATASUNA” (cfr. STS de 27 de marzo de 2003, 22 de septiembre de 2008, AATS 5 de mayo de 2007 y 30 de marzo de 2011) ha tratado de utilizar:
a) agrupaciones de electores (vid. disposición adicional segunda de la LOPP que modificó la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General) que han intentado concurrir a distintos procesos electorales con ánimo de defraudar la sentencia firme de ilegalización y disolución de los partidos políticos BATASUNA, HERRI BATASUNA y EUSKAL HERRITARROK (sentencias de 3 de mayo de 2003, 5 de octubre de 2003, 21 de mayo de 2004, 26 de marzo de 2005, 5 de mayo de 2007 [2], 8 de febrero y 16 de mayo de 2009).
b) o bien partidos políticos preexistentes ya inscritos que pretendían ser utilizados con el mismo designio (EHAK/PCTV, EAE/ANV, ASKATASUNA), sentencias de 22 de septiembre de 2008 PCTV y ANV] y autos de 8 de febrero de 2009 [ASKATASUNA]) o coaliciones de partidos (STS de 16 de mayo de 2009 [INICIATIVA INTERNACIONALISTA])
c) o, en fin, partidos políticos de nueva creación a los que se pretendía inscribir Auto de 22 de mayo de 2007 (ABERTZALE SOZIALISTEN BATASUNA) Y 30 de marzo de 2011 (SORTU).
Las anteriores resoluciones fueron objeto de recurso de amparo, resuelto en todos los casos por el tribunal Constitucional en las sentencias 85/2003, 176/2003, 99/2004, 68/2005, 110/2007, 112/2007, 43/2009 y 44/2009.
Se han producido también cuatro sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tres de ellas de 30 de junio de 2009 y una de 7 de diciembre de 2010, así como una Decisión de 9 de febrero de 2009. En todas ellas se ha rechazado que exista violación de los derechos y libertades recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos como consecuencia de los procesos de ilegalización de partidos o de anulación de candidaturas.
En cada caso, los remedios procesales utilizados para combatir los intentos de defraudación han sido diversos, en función de la naturaleza de éstos, pero ha sido una constante en los intentos de defraudación (parejos siempre a procesos electorales) el intento de combinar simultáneamente varios instrumentos con carácter alternativo o subsidiario, esto es, el complejo “ETA/BATASUNA” ha acudido a combinar la utilización de un partido preexistente con candidaturas promovidas por agrupaciones de electores, o a intentar inscribir simultáneamente un partido de nueva creación junto a los anteriores medios defraudatorios. Es lo que se ha conocido como “Plan B” o “C”, a los efectos tanto de intentar introducir confusión como de tratar de asegurarse alguna presencia institucional.
Naturalmente, el presente proceso electoral no podía ser ajeno a esta estrategia, y, como inmediatamente se verá, junto al nuevo partido “SORTU” (cuya inscripción ha sido vedada por auto de esa Sala de 30 de marzo último) en los documentos y reuniones a que vamos a hacer inmediata referencia aparece la coalición de partidos legales EUSKO ALKARTASUNA y ALTERNATIBA coaligada con el complejo ETA/BATASUNA como “Plan B” para estar presente en los comicios del mes de mayo de 2011.
El supuesto que motiva el presente recurso es parcialmente novedoso respecto de los anteriores, bien que en cuanto al fondo de la cuestión planteada no difiera en exceso, por utilizarse por primera vez la figura de la coalición entre dos partidos legales para presentar candidaturas en un proceso electoral, añadiéndose a los candidatos de los partidos coaligados numerosísimos candidatos, formalmente independientes, en una operación dirigida y diseñada por el complejo ETA/ BATASUNA.
Como también luego analizaremos, esta posibilidad defraudatoria ha sido regulada en nuestro ordenamiento de manera directa por la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, que introduce la posibilidad de interponer recurso contencioso-electoral ante la Sala del art. 61 de la LOPJ contra las candidaturas presentadas por coaliciones de partidos, cuando las mismas “de hecho vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido” (arts. 44.4 y 49.5 LOREG). Ello es lo que determina que por parte de esta Abogacía del Estado se utilice la vía del recurso contencioso-electoral contra la proclamación de las candidaturas de la coalición de partidos coaligados BILDU.
TERCERO.- LA EVOLUCIÓN DE EUSKO ALKARTASUNA Y ALTERNATIBA EN LOS ÚLTIMOS AÑOS. RELACIÓN CON LA IZQUIERDA ABERTZALE ILEGALIZADA.
1.- EUSKO ALKARTASUNA
El partido político EUSKO ALKARTASUNA (Solidaridad vasca) surgió, como es sabido, de una escisión del Partido Nacionalista Vasco en 1986. Su período más fecundo, en cuanto a resultados electorales, fueron los años 80, habiendo alcanzado más de 180.000 votos en las elecciones al Parlamento Vasco de 1986 y más de 190.000 votos en las elecciones forales y municipales de 1987 (un porcentaje superior al 18% de los votos). Tras un largo progresivo proceso de pérdida de votos, obtuvo 69.788 y 69.945 votos en las elecciones municipales y forales de 2007 y en las elecciones al Parlamento Vasco del año 2009 obtuvo sólo 38.198 votos (aproximadamente un 3,6%), permitiendo esta evolución visualizar claramente la pérdida de presencia electoral de este partido en la Comunidad Autónoma Vasca.
En Navarra la política de acuerdos de EUSKO ALKARTASUNA ha sido parcialmente diferente de la seguida en las tres provincias vascas, y tras su alianza en diversas elecciones con el PNV, a partir de 2004 ha participado en coalición con el PNV, Aralar y Batzarre, en la coalición NAFARROA BAI, que obtuvo representación en el Congreso de los Diputados en las elecciones generales de 2004 y 2008. También participó Nafarroa Bai en las elecciones municipales y forales de 2007. Sin embargo, EUSKO ALKARTASUNA fue expulsada de la coalición Nafarroa Bai en el pasado mes de febrero debido a sus acuerdos estratégicos con la Izquierda Abertzale, tal y como figura en el dossier de prensa que se aporta como documento n.º 9.
El proceso de convergencia estratégica de EUSKO ALKARTASUNA con la Izquierda Abertzale en materia electoral, que culminó en el plano formal con la mencionada expulsión no era nada nuevo, y se venía gestando desde al menos el año 2.008, como se refleja en las páginas 2 a 8 del informe de la Policía de 13 de abril de 2011 (documento n.º 5).
La deriva de EUSKO ALKARTASUNA hacia una colaboración estratégica electoral con el complejo ETA/BATASUNA, que como hemos dicho, y así resulta de los informes policiales, alboreaba ya desde el año 2008 se advierte mejor si se paran mientes en la crisis interna que, precisamente por ese motivo, ya venía padeciendo este partido, y que dio lugar a la escisión del sector de EA más crítico con esta relación con la Izquierda Abertzale y BATASUNA, y que ha cristalizado en la constitución del partido HAMAIKABAT en mayo de 2009 (págs, 18 y 19 del informe de la Policía de 13 de abril de 2011). Es necesario constatar que, como sucedió seis años antes con Aralar, no fueron tanto las discrepancias ideológicas o relativas al, digamos, nivel de independentismo del partido las que ocasionaron la escisión, sino la posición en relación con la Izquierda Abertzale y, finalmente, con el complejo ETA/BATASUNA.
Puede verse en:
http://www.hamaikabat.com/?lang=es.
2.- ALTERNATIBA
Como consecuencia, entre otros factores, de los resultados electorales de las elecciones autonómicas de 2009, que convirtieron a Ezker Batua (Izquierda Unida en el País Vasco) en una fuerza extraparlamentaria, un sector que ya se había constituido como corriente en el seno de esta formación se escindió y se constituyó en partido político en octubre de 2010 con el nombre de ALTERNATIBA. Apenas tres junteros en las Juntas Generales de Vizcaya y Guipúzcoa y unos pocos concejales constituyen la representación institucional de ALTERNATIBA.
En las páginas 26 y siguientes del informe de la Policía se recogen los numerosos testimonios de prensa, así como las manifestaciones de los respectivos responsables, que evidencian el progresivo apoyo de ALTERNATIBA a la estrategia electoral del complejo ETA/BATASUNA, sobre la base de la necesidad de la “acumulación de fuerzas” soberanistas a que se hace referencia más adelante.
Por último, y respondiendo a este objetivo de acumulación de fuerzas, en el territorio histórico de Alava se ha unido a la coalición “BILDU” el pequeño partido “ARABA BAI”, una escisión del partido “Aralar”.
Puede verse en:
http://www.europapress.es/nacional/noticia-escision-aralar-suma-bildu-alava-superar-muro-creado-pnv-pse-20110415192517.html
http://www.elcorreo.com/alava/v/20110213/alava/nacionalismo-fragmenta-alava-20110213.html
3.- La celebración conjunta del reciente “Aberri Eguna” (día de la patria vasca) de 2011.
Una muestra de la cada vez más intensa colaboración electoral de los dos partidos formalmente suscriptores de la coalición BILDU con la Izquierda Abertzale ilegalizada es la celebración del “Aberri Eguna”, o día de la patria vasca el pasado 24 de abril en Guernica y Baigorri, acudiendo a la convocatoria realizada por INDEPENDENTISTAK, asociación que agrupa a la Izquierda Abertzale y a EUSKO ALKARTASUNA (pág. 17 del informe de la Guardia Civil 27/2011). En los actos celebrados en dichos lugares, tal y como se recoge en las informaciones que se adjuntan en el dossier de prensa, tomaron la palabra los portavoces de BILDU, esto es, el secretario general de EUSKO ALKARTASUNA, Pello Urizar y Oskar Matute, por ALTERNATIBA. Como se señala en la prensa, “al acto se sumaron destacados dirigentes de la izquierda abertzale como Rufi Etxeberria, Jone Goirizelaia, Tasio Erkizia, el alcalde de Elorrio (Vizcaya) por la ilegalizada ANV, Niko Moreno, la secretaria general de LAB, Ainhoa Etxaide, o el exdirigente de ETA Eugenio Etxebeste, Antxon, entre otros. Etxeberria aprovechó la intimidad de la manifestación para departir durante casi todo el recorrido con el histórico miembro de la banda”.
Igualmente ETA saluda especialmente en su comunicado a quienes celebran el Aberri Eguna en Guernica y Baigorri: "En esta ocasión los independentistas vascos nos reuniremos en Baigorri y Gernika. Y creemos que es verdaderamente digno de júbilo" (traducción del euskera, contenida en el informe 27/2011 de la Guardia Civil).
Todo ello abunda en la cada vez más visible relación estratégico-electoral que existe entre los promotores de BILDU, la Izquierda Abertzale ilegalizada y ETA.
4.- Conclusión
Como conclusión de lo dicho en este Hecho Tercero podemos afirmar que la política seguida por EA y ALTERNATIBA ha permitido propiciar una alianza para la implementación de un instrumento electoral que sirviera de vehículo para facilitar la presencia de la Izquierda Abertzale ilegalizada en las instituciones. Como igualmente se señala en el Hecho Sexto A) y se verá en los Fundamentos de Derecho, la consecuencia jurídica de esta colaboración electoral determina la impugnación de las candidaturas-vehículo de BATASUNA a las presentes elecciones, en cuanto instrumento formal de acceso de los partidos ilegalizados a las instituciones representativas. Ahora bien, como también veremos, su efecto reflejo sobre la propia existencia legal tanto de EUSKO ALKARTASUNA como de ALTERNATIBA no alcanza la intensidad necesaria para afectar al núcleo de legalidad de esos partidos, que además en algunos casos tiene una presencia electoral autónoma (generalmente en forma de candidaturas propiciadas por agrupaciones de electores) allí donde han logrado sustraerse localmente a la utilización electoral por BATASUNA.
CUARTO.- LA ALIANZA CON EUSKO ALKARTASUNA COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LA ESTRATEGIA DEL COMPLEJO ETA/BATASUNA EN EL DENOMINADO POR ETA “PROCESO DEMOCRÁTICO”. AUTO DE LA SALA ESPECIAL DEL ART. 61 LOPJ DE 30 DE MARZO DE 2011
El documento denominado “Proceso Democrático. Reflexión sobre la alternativa para la solución democrática del conflicto político y para el reconocimiento de Euskal Herria”, que figura incorporado como Anexo a los informes de la Policía de 13 de abril -debidamente testimoniado- y de la Guardia Civil que se adjuntan como documentos n.º 5 y 6, respectivamente, recoge las claves de la estrategia de ETA en relación con el Estado español y con los demás partidos políticos.
Dado que dicho documento y su significación ha sido detenidamente analizados y considerados por el recientísimo auto de esa Sala de 30 de marzo pasado (asunto “SORTU”, se adjunta como documento n.º 7), a dicha resolución judicial y a lo expuesto en su Fundamento de Derecho Quinto nos remitimos. Sin embargo, es necesario referirse muy en particular a lo dicho por esa Sala a propósito de lo que el mencionado documento recoge sobre la alianza del complejo ETA/BATASUNA o la Izquierda Abertzale con el partido político EUSKO ALKARTASUNA.
Hay que hacer notar, a este propósito, que el voto particular discrepante formulado al Auto de la Sala Especial de 30 de marzo pasado no pone en cuestión que los documentos que se analizan en la resolución y que ahora se van a considerar sean de ETA o de BATASUNA y sí sólo la interpretación que de ellos se hace por el auto. El origen y contenido de estos documentos, complementado con las pruebas que describen los hechos Quinto y Sexto de este recurso conducen, según esta representación, a mantener la pretensión de anulación.
Dice el tan repetido Auto (se diferencian los tipos de letra empleados para destacar el contenido de los documentos que en el propio Auto se transcriben) en las páginas 92 a 95 :
“Por otra parte, uno de los mecanismos posibles que ya se establecen en el propio documento para avanzar en el Proceso Democrático es buscar aliados posibles y uno de ellos es lo que califica de formar el gallinero de partidos.
Ese proceso debe fortalecer la NATURALEZA ciudadana y participativa y pública DEL PROCESO. En ese sentido, quizá, más que difícil, es más adecuado formar el gallinero de partidos, en vez de repetir el modelo de triángulo. (Pag. 25).
El modelo de triángulo es el que se refiere al anterior proceso de negociación, finalizado en 2006, en el que consta que participaron exclusivamente PSOE y PNV. Así se dice en la página 24 del documento.
Una concreción de este formar el gallinero de partidos aparece en la página 41 del documento:
““Acuerdo y alianza con Eusko Alkartasuna:
Hay que realizar una alianza política con Eusko Alkartasuna, el cual debe conocer un gran nivel de su desarrollo antes del Proceso Democrático. Los objetivos de esa alianza serían distintos:
-Establecer en el debate político una imagen fuerte del nacionalismo-independentista en las correlaciones de fuerza. Electoralmente ser demostrativo de eso en algunas elecciones.
-Fijar un aliado táctico-estratégico entorno al proceso.
- Aparecer como extremo para hacer frente a la ilegalización y a la ofensiva fascista española (este apartado no se cita en el Auto de 30 de marzo, pero sí aparece en el documento de ETA).
-Causando dentro del independentismo el renacimiento del nacionalismo: fulminar a Aralar y causar desgaste político electoral a PNV.
-Ofrecer una imagen de la acción unitaria general de los independentistas”“.
La alianza con Eusko Alkartasuna se refleja en el documento en unos términos ciertamente imperativos y no como sugerencia. Esta instrucción, si es que podemos llamarla así, fue cumplimentada por la Izquierda Abertzale/Batasuna en el desempeño de la función asignada en este documento diez meses después, concretamente en el mes de junio de 2010 como es público y notorio y como se desprende de la documentación de prensa publicada esos días y que ha sido aportada con la documental. Hay otro documento HALBOKA, que examinaremos cuando finalicemos con éste en el que estamos, que establece un manual de instrucciones sobre las condenas de la violencia una vez que se alcance el acuerdo con EA para no comprometer la relación política.
No obstante, las alianzas políticas se conciben con un sentido instrumental para la Izquierda Abertzale:
““Cuando decimos que la estrategia política de la Izquierda Abertzale se debe basar en la activación, acumulación de fuerzas y en las alianzas, la Izquierda Abertzale sitúa éstas alianzas como alianzas táctico-estratégicas para llegar a sus objetivos. En ese sentido, las alianzas, valorando las potencialidades que tienen, se deben situar y entender dirigidas a unos objetivos y como herramienta, como acumulación de fuerzas, para influir en esa función determinada”“.
En cuanto a las alianzas posibles y los aliados en el camino del Proceso Democrático la reserva sobre sus aspectos esenciales en relación con otros partidos y con el público en general es fundamental. También todo lo relativo a la negociación entre ETA-Estado:
““Se deben mostrar los esqueletos de la estrategia y plan político de la Izquierda Abertzale…(Pag. 32).
Esa Estrategia de Negociación sólo lo conocerán la Organización, la Dirección de Batasuna y los interlocutores para la negociación y con qué acuerdo conseguido saldremos”“. (Pag. 34).
La unidad de mando en el Proceso es indiscutible:
““Sin “cogollito”, sin dirección paralela, sin cocinillas internas: la dirección del Proceso está en la Organización y en la Dirección de Batasuna (Zuzendaritza Batasuna). No hay centro del proceso, asesores de un momento y se deben establecer mecanismos para dirigir las aportaciones directas. Es importante también diferenciar entre lo que es secreto y confidencial”“. (Pag. 34).
En cuanto al posible alto el fuego por parte de ETA se señala:
““La Organización, al menos hasta la oportunidad del Acuerdo Político Amplio, no emitirá un alto el fuego que sea interpretado en la dirección de abandonar la lucha armada. Menos aún estando ahí las últimas lecciones y menos aún ante el mismo interlocutor”“. (Pag. 39)
El Acuerdo Político Amplio, según se describe en el documento (pag. 18), es el gran instrumento para el desbloqueo político que llevará al reconocimiento de Euskal Herria.”
Al acuerdo político entre BATASUNA y EUSKO ALKARTASUNA de junio de 2010 se refiere pormenorizadamente el Informe de la Policía de 13 de abril de 2011 en sus páginas 14 a 16, al que luego haremos referencia más detallada.
En las páginas 105 a 107 del auto citado se exponen los términos en los que ETA mediante un documento propio configura la alianza con EUSKO ALKARTASUNA, al analizar y citar el documento “EAREN PROPOSAMENAZ II.RTF:
“El último documento que vamos a examinar de entre los que hemos denominado HALBOKA es el que aparece titulado “EAREN PROPOSAMENAZ II.RTF”. Se encuentra recogido en un anexo aportado por el Ministerio Fiscal denominado Etiqueta núm. 1 y en el se recoge como documento núm. 30. Aparece en euskera junto a su traducción en castellano.
Indicábamos en el análisis del documento “Proceso Democrático” que la Organización terrorista ETA ordenaba a la Izquierda Abertzale una alianza política con Eusko Alkartasuna (pág. 41 del documento). Este documento que ahora analizamos es respuesta a la propuesta de EA y lo llaman “lo que podemos decir sobre EA”.
Tras denunciar lo que califica de terrible debilidad ideológica de EA, la cual puede enviar a la porra una operación así en cualquier momento y su práctica política lamentable, no deja de considerar que una coalición así abriría muchas puertas pero manifiesta preocupación sobre la actitud a adoptar en la denuncia de la violencia y la condena de los atentados para poder mantener la coalición si esta llega a producirse. En este sentido se formulan preguntas a las que el propio documento da respuesta sobre las posibilidades de denuncia de la violencia a los efectos de poder realizar la coalición.
Este documento, rectamente interpretado, en modo alguno constituye una manifestación contra la violencia, sino que, muy al contrario, solo pretende establecer un escenario de puesta en escena en esta materia que no comprometa la coalición política que se trata de instaurar con Eusko Alkartasuna. En este contexto y significado se entienden sus propuestas:
““La coalición tiene que denunciar cualquier violación de los Derechos Humanos incluidas las ekintzas de ETA.
La coalición tiene que denunciar al violador principal de los Derechos Humanos y el origen de la violencia: los Estados-Gobiernos de España (PP-PSOE) y de Francia..
…
La coalición debe pedir el alto a la hostilidad entre ETA y el Gobierno de España y el comienzo de las negociaciones entre ellos.
…
La coalición no firmará ningún tipo de comunicado con los violadores de los Derechos Humanos (PP-PSOE-PNV) para denunciar la violencia de ETA”“.
Al tratarse de un documento intervenido a presuntos miembros de ETA, el análisis del documento proporciona datos bien significativos. La denuncia de la violencia, incluidas las ekintzas cometidas por la propia banda criminal ETA, tiene un mero valor instrumental o aparente, como de aquí se deduce, pues lo único real que se pretende es mantener una coalición política con un determinado partido político (el subrayado es nuestro).
En definitiva, ETA fija las instrucciones sobre la forma en que se debe denunciar la violencia que ella misma practica. Además dichas instrucciones se modulan atendiendo a las circunstancias. Cuando se trata de conseguir un acuerdo político con una formación como Eusko Alkartasuna, que parece exigir en la negociación que llevan a cabo la denuncia de la violencia terrorista en el caso de producirse, la banda terrorista está dispuesta a hacer especiales concesiones sobre esta materia, autorizando incluso a BATASUNA a que denuncie los propios atentados de ETA, de donde podemos deducir, como ya hemos advertido, que la denuncia de la violencia por parte de BATASUNA -podríamos decir lo mismo de aquellas organizaciones sobre las que se proyecta-, responde más a un esquema meramente acomodaticio o interesado según las circunstancias que de verdadera convicción, lo que tiene importancia para la Sala cuando posteriormente valoremos las denuncias o rechazos a la violencia, incluso la de la propia ETA, que se contienen en los estatutos de SORTU.
Por lo demás, ya hemos expresado el valor probatorio que merecen a la Sala estos documentos y los elementos de convicción que de ellos se obtienen. No está de mas recordar, no obstante, que el Tribunal Constitucional en su STC 44/2009, de 12 de febrero de 2009, consideró razonable deducir de documentos intervenidos a presuntos miembros de ETA o de BATASUNA elementos de convicción para llegar a la conclusión que entre ambas organizaciones habían diseñado estrategias de continuidad, enmarcadas en la línea estratégica trazada por ETA para los procesos electorales, como aquí acontece.
Más adelante, en la página 132 (Fundamento de Derecho Séptimo, “La estrategia de BATASUNA en sus documentos”), el tan repetido auto de 30 de marzo se refiere al acuerdo estratégico LORTU ARTE, entre la Izquierda Abertzale y EUSKO ALKARTASUNA -según algunas informaciones de prensa- o entre BATASUNA y EUSKO ALKARTASUNA -según otras. En cualquiera de ambos casos, el documento de BATASUNA “planificación política. Curso 2010-2011”, bajo el apartado “Acuerdo Estratégico”, dice “en junio, la izquierda abertzale y EA firmamos el acuerdo estratégico a favor del Estado vasco LORTU ARTE”.
Dice la Sala, a propósito de esta última afirmación de ETA sobre el acuerdo “LORTU ARTE”:
“Esta última afirmación se constata además mediante el examen de la prensa escrita que recogió el acuerdo LORTU ARTE, y que la Sala ha observado en el estudio del incidente, prensa que presenta indistintamente este acuerdo como un acuerdo entre BATASUNA y Eusko Alkartasuna o como acuerdo entre Izquierda Abertzale y Eusko Alkartasuna. Así en el Diario Vasco se dice en titular que “BATASUNA y EA abren el escenario para que la vía política arrincone la violencia”, en tanto que el Diario de Navarra titula “La izquierda “abertzale” y EA firman su alianza sin una condena de ETA”.
En este punto conviene recordar varias cosas de las que ya llevamos dichas. El acuerdo político BATASUNA-EA aparece indicado en términos en cierto modo imperativos en el documento atribuido a ETA “Proceso Democrático”. Junto a ello en los registros realizados a los miembros de la estructura de ETA llamada HALBOKA también fue localizado un documento de instrucciones sobre las formas de condenar la violencia cuando se alcanzase dicho acuerdo político, es el denominado “EAREN PROPOSAMENAZ II.RTF”, cuyo análisis se hizo en el fundamento anterior.”
La existencia, los términos y el alcance del acuerdo LORTU ARTE -de significado fundamentalmente defraudatorio, como veremos más adelante, aunque también responda al elemento, casi obsesivo en la estrategia de ETA, de la “acumulación de fuerzas”- y la implicación de EUSKO ALKARTASUNA en el mismo resultan de forma meridianamente claras de la resultancia fáctica del auto tan repetido de esa Sala.
El Auto de la Sala (pág. 139) abunda en el hecho de la dirección de ETA/BATASUNA sobre el acuerdo entre la Izquierda Abertzale y EUSKO ALKARTASUNA, que se aprecia en la declaración del miembro de la organización terrorista EKIN Egoitz Garmendia Vera ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, en la que reconoce como propio un documento relativo a una asamblea celebrada en Vitoria en la que se explicó a los asistentes el acuerdo entre BATASUNA y EUSKO ALKARTASAUNA. Igualmente, en la página 154 del auto se da cuenta de la noticia, aparecida en numerosos medios de comunicación, de la declaración del parlamentario de EUSKO ALKARTASUNA Juan Mari Larrazábal el 16 de febrero de 2011 en el sentido de la inminente confluencia entre su partido y los sucesores de BATASUNA.
En cuanto a ALTERNATIBA, su posición aparece ya en germen en el Proceso Democrático, en opinión de la Sala (pág. 130, apartado b).
QUINTO.- OTRAS PRUEBAS DEL PROCESO DE ACUERDO, TANTO ESTRATÉGICO COMO ELECTORAL, ENTRE EL COMPLEJO ETA/BATASUNA, EUSKO ALKARTASUNA Y ALTERNATIBA PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A TRAVÉS DE UNA COALICIÓN ELECTORAL
Sobre la base del diseño estratégico, que aparece reflejado en su concepción, génesis y dirección por ETA en los antecedentes de hecho del Auto de esa Sala de 30 de marzo de 2011, que acabamos de transcribir en el Hecho Cuarto anterior, la concreción operativa de esa estrategia resulta de los siguientes elementos de prueba, tanto anteriores como posteriores al Auto mencionado:
A) PRUEBAS DOCUMENTALES
1.º.- El documento de ETA de diciembre de 2008 “HERRI ANTOLATUAREN ESTRATEGIA INDEPENDENTISTA BATERANTZ” (que figura como Anexo 2 del informe de la Policía de 13 de abril), y su propuesta de creación de la “Alianza independentista”, luego transformada en la constitución de un “bloque popular independentista” es el origen de un proceso que culminó en el ACUERDO ESTRATÉGICO ENTRE FUERZAS POLÍTICAS INDEPENDENTISTAS.
En este documento se dice:
Para ello hay que crear una coalición político institucional basada en la iniciativa Euskal Herria Bai...
Por tanto el MLNV participará junto a otros agentes en un “polo soberanista” que sea capaz de organizar cualquier tipo de iniciativa.”
“Ajustar la estrategia de la lucha armada al nivel de lucha que el pueblo requiere...”
2.º.- La posibilidad de colaboración entre BATASUNA y EUSKO ALKARTASUNA en las elecciones al Parlamento Europeo de 2009 en el documento “BTGNari komunikazioa orokerra 0906/0609 comunicación general al BTGN”.
En el año 2009 existen igualmente documentos que evidencian, primero, la antigüedad de la estrategia de colaboración entre ETA/BATASUNA y EUSKO ALKARTASUNA y más adelante la estrecha colaboración del entramado ETA/BATASUNA, y en concreto de militantes de EKIN con Eusko Alkartasuna, y en concreto el documento documento “BTGNari komunikazioa orokerra 0906/0609 comunicación general al BTGN”.
Así, puede leerse en el informe de la Guardia Civil 27/2011 (pág. 18):
“Una de las primeras muestras de esos intentos de materializar una alianza con otras fuerzas soberanistas viene reflejada en el documento ya citado “BTGNari komunikazioa orokerra 0906/0609 comunicación general al BTGN”, que en el apartado “La iniciativa de la Izquierda Abertzale” del punto “2. Elecciones Europeas”, hace mención a un fallido intento de coalición para las elecciones al Parlamento Europeo de 2009 con EUSKO ALKARTASUNA, a la que hace referencia con el término “Hoja”, en alusión al logotipo de dicha formación política legal: “En la Izquierda Abertzale le dimos prioridad a la opción de la Hoja”. En cualquier caso esa opción no se pudo sacar”, para a continuación reflejar qué pretendía ETA/BATASUNA con esa alianza con EUSKO ALKARTASUNA: “La posibilidad de ir junto a la Hoja surge también de cara a la legalidad. La posibilidad de la hoja estaba diseñada en una dirección clara: en la articulación de una fuerza independentista, en una acumulación de fuerzas en pro de la independencia. Pero ¿ha trabajado la Izquierda Abertzale con la Hoja en esa dirección?¿o nos hemos preocupado con la Hoja únicamente de los problemas de su casa, de su preocupación, de si le hemos expuesto la propuesta tan bien como debíamos….? La Izquierda Abertzale sitúa la acumulación de fuerzas sobre las siglas y no sobre las vías y los objetivos”.
Una posible causa del motivo por el que en esas fechas, primer semestre del 2009, BATASUNA y EUSKO ALKARTASUNA no alcanzaran un acuerdo, se puede deducir del contenido de unas cartas intervenidas al dirigente de la Izquierda Abertzale, Rafael DÍAZ USABIAGA, durante una operación desarrollada el 13 de octubre de 2009 contra la Mesa Nacional de BATASUNA y el Bateragune, en el marco de las Diligencias Previas 141/09 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional.
En las cartas numeradas con el 1 y el 2, se infiere que a finales de 2008, las negociaciones entre BATASUNA y EA para conformar esa alianza iba “bien encarrilado”, pero que “las sacudidas de diciembre”, en lo que parece ser una referencia al asesinato del empresario Ignacio URIA y un atentado con coche bomba contra la sede de Euskal Telebista, cometidos ambos en diciembre de 2008, abortó dicha alianza: “La gente ha tenido un bajón con la desaparición de los agarraderos electorales (tenía confianza de que habría algún conejo en la chistera) y le está costando entrar en campaña. Lo de EA estaba bastante bien encarrilado pero con las sacudidas de diciembre era muy difícil. Era una operación política en la que teníamos mucho que ganar pero que, evidentemente, había que apostar. Y en la “casa” se sigue teniendo miedo a apuestas de esa dimensión.”. Pese a lo expuesto, las cartas 3 y 4, que temporalmente son posteriores, en fechas próximas a las elecciones Europeas de junio de 2009, se puede deducir que esa posibilidad de alianza con EUSKO ALKARTASUNA no llegó a descartarse por completo: “Tras el agerraldi habrá que ver como podemos dotarle de credibilidad a la apuesta y, sobre todo, buscar un primer punto de inflexión. ¿las Europeas? Podría ser pero los “socios” de EA han salido muy tocados de las elecciones y, están en fase de desguace. Ya veremos”.
A esa misma estrategia de acercamiento o acuerdo se refiere el informe de la Policía de 13 de abril en sus páginas 14 y 15.
3.º.- Carta de la militante de BATASUNA Uriarte Bilbao al preso de ETA Ugalde Zubiri.
Más adelante, ya a finales del año 2010 la colaboración se estrecha, y en el mismo informe de la Guardia Civil 27/2011 (págs. 8 y 9) aparece la carta fechada el 13 de diciembre de 2010, remitida por la militante de BATASUNA Laura URIARTE BILBAO, al miembro de ETA interno en la cárcel de Daroca, Andoni UGALDE ZUBIRI, donde la remitente confirma que durante el mes de diciembre de 2010, en la localidad donde reside, Bakio (Vizcaya), ya se ha finalizado la elaboración del diagnóstico previo a la elaboración del Herri Programa, en la que se dice “el peso lo llevamos nosotros sólo que tenemos que trabajar desde primero preparándolo con EA”.
4.º.- El documento Akordio elektoralerako oinarriak. Akordioaren marko teorikoa / Bases para un acuerdo electoral. Marco teórico para el acuerdo”.
Este documento, que se adjunta testimoniado como documento n.º 8, constituye uno de los hitos más sobresalientes del estrechamiento de la colaboración entre BATASUNA, EUSKO ALKARTASUNA y ALTERNATIBA que desemboca en BILDU. En las páginas 25 y siguientes del informe 27/2011 de la Guardia Civil se recoge el “Akordio elektoralerako oinarriak. Akordioaren marko teorikoa / Bases para un acuerdo electoral. Marco teórico para el acuerdo”, de noviembre de 2010, en el que BATASUNA refleja sus planteamientos previos al inicio de las negociaciones con EUSKO ALKARTASUNA y ARALAR (esta última fuerza luego se apartará de la negociación), a la vez que su voluntad manifiesta de participar en las elecciones municipales y forales de mayo de 2011, independientemente de su situación legal, junto a otras fuerzas políticas, en el marco de su estrategia de “Proceso Democrático” que tiene como eje la acumulación de fuerzas independentistas con proyección electoral, con el objetivo de variar la actual correlación de fuerzas
Este documento menciona expresamente a BATASUNA como una de las partes del acuerdo y al inicio del documento se marcan los criterios generales por los que se deben regir las negociaciones entre las tres formaciones políticas, cuyo fin es alcanzar un pacto electoral: “Esta fase de diálogo quiere explorar conseguir un acuerdo electoral para las Elecciones Forales del 2011. Para que se produzca un desarrollo adecuado, es necesario definir las normas de juego”, negociaciones que BATASUNA pretende que sean lo más discretas posibles, señalando que en el caso de incumplirse esa reserva por parte de uno de los “promotores”, se originará “la crítica política pública e implacable de los otros dos”.
En este documento, dada su condición de ilegalidad, BATASUNA considera necesario “convenir previamente una elección común sobre los derechos de los representantes de Batasuna” que concreta en cuatro puntos:
- “El reparto de cargos que se hace en las listas se llevará hasta el extremo, cualquiera que sea los pasos que de el Estado sobre la legalización.
- Batasuna gestionará los asientos que le corresponden a Batasuna, cualquiera que sea la situación legal.
- La situación de legalización en la representación que se acuerda en los centros de decisión de la nueva coalición no tendrá ninguna consecuencia. Se mantendrán los cargos que le corresponden a Batasuna.
- En la distribución que se hace en la expresión pública, la situación de legalización no tendrá ninguna consecuencia. Batasuna gestionará los ámbitos que le corresponden”.
Por último, se señala en el documento que “El reparto de las listas, de portavoces y de participación de los centros de decisión se debería llevar a cabo desde el respeto y la confianza mutua”.
5.º.- El documento “Euskal Herria Ezkerretik/Euskal Herria desde la Izquierda”.
Posteriormente, en el mes de enero de 2011, se llevó a cabo el acuerdo “Euskal Herria Ezkerretik/Euskal Herria desde la Izquierda”, que, previamente a la salida de EUSKO ALKARTASUNA de la coalición Nafarroa Bai, fue presentado en el Palacio de Congresos Europa de Vitoria (Álava). Dicho acuerdo suscrito por BATASUNA, EUSKO ALKARTASUNA y ALTERNATIBA bajo el nombre de “Acuerdo por el cambio político y social entre independentistas y soberanistas de izquierdas” ya había sido anunciado por el “Barne buletina” de BATASUNA el 11 de enero de 2011, y se presenta como un acuerdo entre partidos independentistas, entre los que está BATASUNA, y que responde a la estrategia de ETA del “Proceso Democrático”. Está recogido en las págs. 27 y 28 del informe 27/2011 de la Guardia Civil (en el que figura como Anexo 19) y 37 del informe de la Policía, de 13 de abril.
6.º.- El Herri Akordioa/Acuerdo Popular
De todas estos preparativos de la estrategia que ha desembocado en BILDU hay que detenerse, por su extremo valor probatorio y descriptivo del concierto entre el entramado ETA/BATASUNA y los dos socios de la coalición BILDU, en el denominado HERRI AKORDIOA/ACUERDO POPULAR, surgido de la reunión habida el 15 de marzo de 2011 en la sede de EUSKO ALKARTASUNA de San Sebastián que se documenta en el informe de la Policía de 13 de abril (pág. 31). En dicha reunión se consensuó un acuerdo regulador de la metodología para la confección de la oferta electoral conjunta y la elaboración de candidaturas comunes (de conformidad con lo previamente acordado en el documento Akordio elektoralerako oinarriak, antes citado), el denominado “HERRI AKORDIOA/ACUERDO POPULAR”, que fue recogido por diversos medios de comunicación en los días sucesivos. En él se contempla incluso la posibilidad de que cada partido pueda formar grupo propio en los distintos ayuntamientos o corporaciones representativas, en función de sus resultados (págs. 31 y 32 del informe de la Policía de 13 de abril de 2011 y págs. 52 a 72 del informe 27/2011 de la Guardia Civil y respectivos Anexos).
El HERRI AKORDIOA es enormemente revelador e importante, pues en él se recogen los porcentajes de participación de cada uno de los tres partidos (BATASUNA, EA y ALTERNATIBA) en las listas electorales en cada localidad, y permite apreciar cómo la proporción de “independientes” guarda estricta relación con el peso específico relativo de BATASUNA en las últimas elecciones municipales (teniendo en cuenta a estos efectos los votos de ANV, allí donde pudo presentarse, y el porcentaje de abstención), extremo éste que es analizado con todo detalle en las págs. 52 a 72 del informe de la Guardia Civil, que adjunta como Anexo 56 el texto del HERRI AKORDIOA. Es decir, no estamos ante “independientes” en porcentajes variables, reducidos y complementarios de los candidatos de los dos partidos formalmente coaligados, como el sentido común y la experiencia evidenciarían, sino ante TRES PARTIDOS, tres organizaciones con porcentajes en las candidaturas perfectamente delimitados y arreglados a la proyección de los resultados electorales anteriores de EA, ALTERNATIBA y BATASUNA (personificada en ANV o deducido su porcentaje del voto nulo o la abstención en las últimas elecciones en las que no pudo presentarse bajo ninguna franquicia fraudulenta). La presencia de “independientes” no pertenecientes a los dos partidos legales coaligados en los primeros puestos de todas las candidaturas importantes en la misma proporción o porcentaje que el voto de BATASUNA o alguna de sus marcas electorales en anteriores elecciones carecería de sentido si no fuera, precisamente, porque ocupan el puesto que a BATASUNA le corresponde según el Herri Akordioa.
La concreción y manifestación de los criterios del HERRI AKORDIOA en la configuración, diseño, extensión y composición de las candidaturas, que evidencia que se trata de un acuerdo eficaz y operativo en el diseño de la operación, se expone con detalle en el HECHO SEXTO, dedicado al análisis de las circunstancias generales y la composición de las candidaturas de BILDU.
B) CONVERSACIONES TELEFÓNICAS, REUNIONES Y COMUNICACIONES.
1.º.- A partir de la página 29 del informe de la Policía de 13 de abril de 2011 se describen y transcriben las numerosas reuniones, conversaciones y comunicaciones, algunas al máximo nivel, tendentes a organizar las candidaturas en algunas localidades o circunscripciones conforme a los criterios generales, plasmados en el HERRI AKORDIOA. Todas estas conversaciones y comunicaciones telefónicas han sido intervenidas con autorización judicial, como consta en las diligencias previas 3/2010 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5, del que dimanan los testimonios que se aportan a la Sala.
En todas estas conversaciones y comunicaciones se evidencia un contexto de acuerdo y estrategia, en el que dirigentes de BATASUNA de primer nivel (incluidos miembros de la Mesa Nacional) dirigen en las diversas circunscripciones el proceso de conformación de listas, tanto con referencias concretas a puestos en determinadas localidades como con remisión a los criterios generales pactados, procurando evitar que figuren personas excesivamente significadas con anterioridad.
(i) El ejemplo de Elorrio (páginas 41 a 47) es muy significativo de que cada partido aporta sus candidatos (mayoritariamente BATASUNA), y de que, a su vez, BATASUNA procura encontrar personas no excesivamente significadas, acudiendo a intensas presiones personales en algunos casos (páginas 43 y 44).
Que estamos ante un acuerdo entre BATASUNA y, por lo que hace a este caso, EUSKO ALKARTASUNA, resulta con claridad de la respuesta de NICOLÁS MORENO, Alcalde de Elorrio, a su interlocutora: “con los de EA, aun.... con los de EA debemos negociar ellos qué puestos..., EA tendrá dos personas en la lista y no sabemos quiénes serán... bueno, de esas por teléfono no se pueden hablar”.
(ii) La respuesta tranquilizadora de un futuro candidato de BILDU a su interlocutora, ante su preocupación porque éste figure en las listas de BILDU, también evidencia que conoce que estamos ante una operación conjunta y dirigida: “en vez de Sortu es una coalición con EA” y que “es para una coalición con Eusko Alkartasuna y con Alternatiba, que es para que sea algo legal”.
(iii) La conversación telefónica entre JUAN CRUZ ALDASORO JÁUREGUI y PEDRO MARÍA LARREA GOÑI (página 48 del informe de la Policía de 13 de abril) pone de manifiesto que la estrategia de BATASUNA se extiende a la propia designación de los interventores de BILDU: cuando se plantea la posibilidad de incluir como interventores “a los de Alfonso Sastre”, la reflexión es que “eso es riesgo todo”.
2.º.- Las conversaciones intervenidas que figuran en el informe de la Guardia Civil ofrecen la misma conclusión:
(i) En el apartado 7.1.2, al tratar de la conformación de la candidatura de BILDU al Ayuntamiento de Elgoibar, se transcribe parte de la conversación telefónica que mantiene el dirigente de BATASUNA Arnaldo Otegi con su esposa, Julia Arregui sobre las actuaciones de conformación de dicha candidatura. Se acompaña copia de la autorización del Director del Centro Penitenciario como doc. n.º 12. Hay que destacar que la conversación tiene lugar el día 2 de abril, esto es, mucho antes de que se conociera públicamente la composición de la candidatura o ésta fuera objeto de publicación. De esta conversación interesa destacar la calificación de la candidaturas como “los nuestros”, y la circunstancia de que la esposa de Otegi conocía perfectamente la composición de los cuatro primeros puestos de la candidatura, figurando en primer lugar una persona de la Izquierda Abertzale, vinculada a BATASUNA, y repartiéndose los otros tres entre EA y BATASUNA.
Es interesante destacar cómo, en el proceso de negociación y conformación de la estrategia de BILDU en algún momento se apunta por el responsable de BATASUNA (Larrea Goñi) en la negociación la posibilidad de que, en aquellas circunscripciones donde no se llegue a un acuerdo, BATASUNA se presente con una “lista blanca” -esto es, integrada por personas no significadas- propia (informe de la Policía de 13 de abril de 2011, pág. 40). A ello nos referiremos con posterioridad.
(ii) En el apartado 7.1.3 del mismo informe se da cuenta de las numerosas reuniones mantenidas entre dirigentes y responsables de BATASUNA, entre los que se encuentra JUAN JOSÉ GOICOECHEA SAN ROMÁN, de las que resulta claramente una estrategia de conformación de las candidaturas en Navarra siguiendo los principios y criterios pactados en el HERRI AKORDIOA. En particular, se reproduce la conversación telefónica entre DAVID CARMELO OROZ ALONSO y JUAN JOSÉ GOICOECHEA SAN ROMÁN (intervenida con autorización judicial en el seno de las Diligencias Previas 73/2011, del Juzgado Central de Instrucción n.º 3) de la que se infiere claramente que el interlocutor de Goicoechea, David Carmelo OROZ ALONSO junto con Oihana GALLO SAN ROMÁN, con fuertes vínculos al partido ilegalizado ANV e integrados por tanto en BATASUNA, han sido los responsables de la elaboración de la candidatura de BILDU en el municipio navarro de Urdiain.
Asimismo, resulta claramente de dicha conversación que EUSKO ALKARTASUNA ha quedado totalmente marginada de la elaboración de la candidatura de BILDU en Urdiain, pese a que, al parecer, por órganos superiores de EA se iban a aportar “personas de contacto” para que colaborasen en la confección de las distintas listas de BILDU. Esto habría generado algún tipo de conflicto o malestar entre el actual alcalde de Urdiain, Miguel Ángel Zubiría Galarza, elegido por la coalición Nafarroa Bai, y los militantes de ANV-BATASUNA anteriormente referidos.
Como se dice en el informe, es evidente que la confección de la lista de BILDU ha sido impulsada por BATASUNA, concretamente por David Carmelo y Ohiana Gallo que, si bien no aparecen en la candidatura de BILDU, han sido los encargados de impulsar la plancha electoral (“nuestra responsabilidad era confeccionar la lista”), aun cuando formalmente la coalición BILDU estaría formada por EUSKO ALKARTASUNA y ALTERNATIBA. En el caso de Urdiain, además, BATASUNA no sólo habría impulsado y confeccionado la lista de candidatos, sino que incluso no habría contado con EA para ello, ni siquiera con el actual alcalde del municipio.
En la conversación se aprecia claramente que David Carmelo da cuenta de lo sucedido a Juan José por si el “conflicto” generado a nivel local, por la confección de las listas de BILDU sin contar con representantes o contactos de EA, pudiera generar algún tipo de disfunción en niveles superiores de responsabilidad.
Resulta evidente que estas actuaciones se incardinan en el denominado “grupo de seguimiento” que se contempla en el “HERRI AKORDIOA” antes analizado.
C) DECLARACIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES DE LOS RESPONSABLES DE BILDU
(i) Es particularmente reveladora la entrevista en la emisora “HERRI IRRATIA” al Secretario General de EUSKO ALKARTASUNA, Peio URIZAR KARETXE, que manifestó que “si la izquierda abertzale no está en las elecciones municipales y forales porque el Gobierno español les ilegaliza, EA y Alternatiba iniciarán el camino con las propuestas acordadas con la izquierda abertzale, y después la izquierda abertzale se sumará”, que “a partir de ahí, se trabajará por el adelanto de las elecciones autonómicas”, que “es necesario que la izquierda abertzale esté en la próxima cita electoral, pero, si no es posible, tanto EA como Alternatiba, harán suyas sus propuestas, para que en las siguientes elecciones ellos puedan sumarse” y que “si quieren buscar caras raras en las listas de EA, pues las buscarán, pero lo que sí tenemos claro es que no es nuestra intención ni la de la izquierda abertzale que la ilegalización se amplíe y que haya más opciones políticas ilegalizadas para beneficio de quienes entendemos que se benefician de esta situación de ilegalidad”. Se trata de la más diáfana explicación de la puesta a disposición de la apuesta estratégica de ETA/BATASUNA de las listas de lo que unos días más tarde se oficializaría como coalición electoral “BILDU” (pág. 27 del informe de la Policía de 13 de abril de 2011).
(ii) Con la misma claridad, el propio PEIO URIZAR, en un acto político en San Sebastián celebrado el 14 de marzo de 2011, manifestó que “EA lo tiene claro en cuanto a la posibilidad de concurrir en coalición con Sortu a las próximas elecciones forales y municipales si finalmente es una marca legal”, que “EA estaría dispuesto a hablar y ver si se puede hacer alguna cosa no sólo con Sortu sino también con ALTERNATIBA, Araba Bai y gente independiente que se quiere sumar a este proyecto” y que “EA ya afirmó hace más de un año que trabajaría para crear ese espacio soberanista potente y que lleva diciend