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en málaga

Una sentencia legitima objetar a EpC sin cursar la asignatura

viernes 11 de abril de 2008, 11:10h
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dado la razón a unos padres de Málaga en su demanda contra una resolución de la Consejería de Educación andaluza. El proceso se inició cuando esta familia presentó un escrito alegando objeción de conciencia para que sus hijos no recibieran la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos;

La Consejería de Educación les contestó mediante resolución que "se inadmitía su solicitud de objeción" en relación con esta materia. Los padres, Rocío y Arturo, decidieron seguir adelante y presentaron recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en octubre de 2007.

Un derecho ya contemplado
La sentencia, de 8 páginas, recuerda que el derecho a la objeción de conciencia está contemplado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, cita, por ejemplo, la Sentencia 15/1982 del Tribunal Constitucional, que considera que la objeción de conciencia, por formar parte de los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales, vincula a todos los poderes públicos y es, por tanto, de inmediata aplicabilidad.

Igualmente, el TSJA cita la Sentencia 53/85 del Tribunal Constitucional, según la cual "el derecho a la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución Española".

En el mismo sentido, la sentencia del TSJA cita sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación con este último, el tribunal andaluz cita dos recientes sentencias que reconocen el derecho de los padres a que se respete, en la educación de sus hijos, sus convicciones religiosas y filosóficas y el deber del Estado de respetar esas convicciones en el conjunto del programa de la enseñanza pública.

Sin estar cursando la asignatura
El presidente de Profesionales por la Ética, Jaime Urcelay, señala que la sentencia del TSJA introduce una novedad respecto a la anterior sentencia de 4 de marzo, dictada por el mismo tribunal para resolver el procedimiento iniciado por unos padres de Bollullos de Par del Condado (Huelva). "La novedad es que en el caso de los padres malagueños, sus hijos no están cursando todavía la asignatura Educación para la Ciudadanía.

El TSJA afirma que esa circunstancia no solamente no impide objetar, sino que legitima absolutamente para hacerlo. Textualmente se dice que "resulta sumamente razonable permitir a los interesados la posibilidad de anticiparse a las consecuencias en absoluto querida ni deseada del hecho consumado". La sentencia cita, a título de ejemplo, el caso de los objetores al servicio militar obligatorio, que "objetaban antes de ser llamado a filas".

Claro mensaje al Gobierno
Para Urcelay, la nueva sentencia del TSJA supone un impulso para el creciente movimiento objetor a la asignatura Educación para la Ciudadanía. "En vísperas de la formación del nuevo Gobierno", señala, "es también un clarísimo mensaje a la Administración estatal y autonómica para que respeten los derechos constitucionales de los padres la independencia del poder judicial.

Es lamentable que la ministra de Educación haya vuelto a amenazar a los objetores advirtiéndoles que "la objeción tiene consecuencias". Las administraciones tendrán que acatar la sentencia del TSJA y reconocer, sin ambigüedades ni triquiñuelas legales, la decisión de los padres a educar en libertad".
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