caso mari luz
Justicia abre un expediente a la secretaria judicial de lo penal en Sevilla
miércoles 16 de abril de 2008, 12:17h
El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada ha sido el autor de la propuesta de apertura de expediente a la secretaria judicial del Juzgado de lo penal nº 1 de Sevilla, Juana Gálvez Muñoz, por su actuación en el "caso Mari Luz", que consiste en un presunto incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias.
El Ministerio de Justicia ha acordado incoar expediente disciplinario al considerar los hechos una falta grave. Esta medida se ha tomado tras la inspección del juzgado de lo penal y el análisis de la documentación relativa al caso. Esta recopilación de información se llevo a cabo para depurar las posibles responsabilidades de la Secretaria Judicial, que es la única funcionaria sobre la que el Ministerio de Justicia tiene competencia disciplinaria.
La comisión de la posible falta grave que se le atribuye a Juana Gálvez, está recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales como "negligencia o retraso injustificado en el cumplimento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas".
Las penas del presunto asesino
El presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla a dos años y nueve meses de prisión por abusar de su hija menor y cuenta con otra condena de dos años de cárcel que dictó el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla en diciembre de 2004 por agredir sexualmente a otra menor.
La primera sentencia fue confirmada por la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2005.
Según el informe que realizó el servicio de Inspección del CGPJ, "como consecuencia de trámites dilatorios, errores y omisiones" en la tramitación se produjo una demora de dos años, dos meses y nueve días en la ejecución de la sentencia.
Añadía el informe que aunque en un primer momento la actividad del juez fue correcta, ya que una vez recibida la sentencia firme dictó el auto adecuado para iniciar la ejecución de la misma, a continuación no existió "ninguna actividad, profesionalmente exigible, de supervisión y control de resto de los actos procesales necesarios para obtener la plasmación de lo por él decidido".
Para el CGPJ, "la ausencia de dación de cuenta por la secretaria judicial, sin perjuicio de su valoración disciplinaria por quien corresponda, no exonera de la obligación profesional del juzgador del deber de supervisión y control del estado de la ejecución de la sentencia