A todos nos ha dejado profundamente consternados el accidente aéreo que acabó con la vida de 149 personas el pasado 24 de marzo. Andreas Lubitz, el sospechoso de haber estrellado intencionadamente el Airbus A320 en los Alpes, estuvo sometido a un tratamiento por “tendencias suicidas”, según declaraciones de la Fiscalía de Düsseldorf. Sin embargo, fuentes de Lufthansa se defendieron insistiendo en que la compañía no tenía conocimiento alguno sobre el estado de salud del copiloto que acababan de contratar debido a que las actas médicas son secretas y no habían tenido acceso a ellas. Estos exámenes médicos los realiza el denominado Aeromedical Center. Lo realmente sorprendente es que aunque resultan ser propiedad de Lufthansa, los médicos de este organismo no proporcionan a la aerolínea los resultados de sus pruebas, sino que tan solo dan un certificado de/no idoneidad. La última vez que Lubitz había sido sometido a estas pruebas médicas anuales había sido en 2014 y la siguiente revisión médica le correspondía entre junio y julio de 2015. Ahora tras el suceso trágico acontecido resulta fácil verificar que el joven piloto alemán no estaba seguro de poder superarla.
Además la Fiscalía de Düsseldorf ha confirmado las sospechas de que el copiloto de Germanwings estaba bajo tratamiento, a partir de un dato enormemente clarificador: el médico le había firmado una baja por enfermedad. Ello quiere decir que Lubitz no debía ni podía haber trabajado el día 24 de marzo en el vuelo 4U 9525 de Barcelona a Düsseldorf. Sin embargo, el copiloto de 27 años de edad se apartó de los consejos médicos recibidos, rompió en pedazos la baja médica y se subió a la cabina del Airbus ocultando por completo a su compañía aérea esta circunstancia. Es más, parece ser que constan indicios claros de que el copiloto padecía algún tipo de enfermedad psiquiátrica, “burnout (estrés ocupacional crónico) o depresión. Si además las bajas encontradas en la vivienda de Lubitz en Düsseldorf procedían de dos facultativos distintos, ello parece indicar que el copiloto había buscado la opinión de más médicos, resistiéndose a admitir que debía acabar con su sueño de volar.
No era la primera vez que el copiloto se enfrentaba a problemas severos de salud que le impedían realizar su actividad como piloto. Hacía seis años Lubitz había estado bajo tratamiento por “un episodio de depresión severa” durante seis meses, según información facilitada por “Bild”. Fue por ese motivo por el que interrumpió su periodo de aprendizaje en la escuela de pilotos de Lufthansa en la ciudad norteamericana de Phoenix. Todavía un dato más: el informe de Lufthansa sobre él incluía además las siglas SIC, que indican que requiere un examen médico especial de forma periódica, aunque no se específica por qué tipo de dolencias pudiendo abarcar desde depresiones regulares hasta el padecimiento de migrañas.
A la vista de todos estos hechos, lo que se plantea es si verdaderamente las actas médicas deberían seguir siendo secretas para la compañía aérea. Es más, si como ocurrió en este caso el paciente puede hacer pedazos la baja médica, ocultándola a la compañía cuando no está conforme con el resultado de su evaluación, parece razonable pensar que necesitamos reconstruir el cordón umbilical entre los controles médicos y las compañías aéreas por estar en juego la vida de numerosas personas en los vuelos que se operan.
Bien es cierto que la relación médico/enfermo se establece sobre una base de mutua confianza y respeto que incluye la obligación de guardar silencio acerca de aquellos datos que el paciente comunica al médico de forma íntima y personal. De tal manera que el médico debe guardar secreto de todo lo que el enfermo le relate, por la misma naturaleza de las cosas que se le confían, por la finalidad específica con la que esas cosas se le transmiten, y por su compromiso tácitamente manifestado. Se trata, por tanto, de un secreto profesional que es a la vez “natural” por la propia naturaleza de lo que el enfermo confía al médico, “promisorio” porque el médico se ha comprometido por su profesión a no revelar lo que le diga el enfermo y “comisorio” puesto que el paciente revela una serie de datos a sabiendas de que éstos nunca serán revelados a otros.
Siendo todo esto cierto, creo que conviene insistir en que el secreto médico no es un bien jurídico que deba protegerse de forma ilimitada sino que ha de ponderarse siempre su valor en función de la importancia de otros valores con los que puede entrar de un modo concreto en colisión. En el caso que nos ocupa, es claro que el secreto profesional del médico no puede prevalecer siempre, por ejemplo, cuando están en juego bienes jurídicos mayores como es el valor no solo de la salud sino de la propia vida de otras personas, nada menos que 148 que viajaban con el copiloto suicida. Es por ello obligación del médico revelar en tales casos lo estrictamente preciso para proteger el derecho a la vida y evitar así males mayores. Tan solo queda esperar que este trágico accidente ayude a comprender que ni la seguridad frente a ataques terroristas ni el deber de secreto profesional del médico frente al paciente pueden terminar atropellando y llevándose por delante nuestro bien jurídico más preciado: el derecho a la vida.