Considera que hubo "agresión sexual con intimidación" y no "abuso sexual con prevalimiento".
El Tribunal Supremo ha elevado de 9 a 15 años de prisión la condena contra los cinco integrantes de La Manada al considerar los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 como una agresión sexual (violación) con intimidación y no un abuso sexual con prevalimiento, como hicieron dos tribunales anteriores.
El alto tribunal ha adelantado el fallo de una sentencia que se hará pública próximamente, en la que modifican la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra -que ratificó la anterior- y elevan la condena a 15 años para José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero, a quien además le imponen dos años más por robar el móvil de la joven madrileña de 18 años.
A la vista de los hechos probados, el Supremo considera incorrecta la calificación jurídica de las anteriores sentencias porque el relato describe un "auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
Considera la Sala que concurren además las circunstancias agravantes de trato vejatorio a la víctima, de 18 años, y actuación conjunta de dos o más personas.
En el caso de Guerrero, le condena a 2 años más por un delito de robo con intimidación al quedarse con el móvil de la joven tras la agresión, unos hechos por los que sin embargo fue condenado anteriormente a una multa por hurto.
Además de la pena de cárcel, el Supremo les impone la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella, y eleva a 100.000 euros la indemnización conjunta y solidaria a la joven. Sin olvidar los 8 años de libertad vigilada que la Sala les impone una vez cumplan la pena de cárcel.
Es la primera vez que un tribunal da la razón a la víctima y al resto de acusaciones al considerar que sufrió una violación el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
Ha pasado poco más de un año desde que la Audiencia de Navarra dictase la sentencia -ratificada después por el TSJ- que calificaba lo sucedido de abuso sexual y no agresión al no constatar el empleo de "un medio físico para doblegar" la voluntad de la víctima pese a que los acusados aprovecharon la "situación de preeminencia" y superioridad "para abusar sexualmente" de ella.
Una decisión que dio pie a protestas multitudinarias y motivó el inicio de un cambio legal que aún no ha culminado para suprimir del Código Penal la diferencia entre ambos delitos.