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PROYECTO DE LEY

El Gobierno cumple su sueño de llevar la ley de eutanasia al Congreso

El Gobierno cumple su sueño de llevar la ley de eutanasia al Congreso
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(Foto: Efe)
EL IMPARCIAL
domingo 09 de febrero de 2020, 15:33h
Actualizado el: 10 de febrero de 2020, 09:46h
Unas comisiones de control serán las que autoricen o denieguen las peticiones aprobadas por los médicos.

Este martes, el pleno del Congreso de los Diputados debatirá si admitir a trámite una nueva ley que permita regular la eutanasia en España. Será la tercera vez en 20 meses en la que se llega a este paso pero esta ocasión, con el horizonte libre de citas electorales y con el respaldo del suficiente número de votos, el proyecto podrá ver la luz verde.

PP y Vox son los únicos partidos que se han manifestado abiertamente en contra de la norma. Ciudadanos, que plantea una legislación diferente a la del PSOE, se muestra abierto a admitir a trámite la nueva ley.

Una ley que, salvando unas pequeñas modificaciones, es la misma que ya recibió el apoyo mayoritario en junio de 2018 y septiembre de 2019. En ambos casos, su tramitación quedó truncada por las elecciones.

Según el PSOE, esta ley plantea dar una "respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia", porque el debate sobre este asunto "se ha abierto paso en nuestro país".

Un proceso de 30 días


El proyecto de ley establece un plazo de 30 días como máximo para que se le aplique la eutanasia al paciente que lo solicite.
Una vez se haga la petición por escrito, el médico abrirá “un proceso deliberativo sobre diagnósticos, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como posibles cuidados paliativos”. Si se estima que entra dentro de la ley, se consultará la decisión con un segundo médico.
A los quince días el paciente ha de reiterar su decisión. Si los dos médicos anteriores están de acuerdo, pasan el caso a una comisión de control, donde se vuelve a analizar el caso con otro médico y un jurista. Si esta comisión está de acuerdo, se aplicará la eutanasia a los 30 días de la primera petición, puediendo ser el propio paciente quien tome los fármacos que acabarán con su vida o administrados por el equipo médico.
El procceso se puede denegar de dos maneras: por el facultativo o por la comisión. En el primer caso, el paciente puede recurrir a la comisión pero si es esta la que lo deniega, ha de saltar a la vía administrativa para el recurso.
Tras la muerte del paciente, el caso volverá a ser analizado por una comisión con toda la documentaciónn del caso. Si estima que no se cumplen las condiciones ni procedimientos establecidos en la ley, remitirá el caso a la Fiscalía.

Consta de cinco capítulos -más dos disposiciones adicionales, una transitoria, otra derogatoria y cuatro finales- en los que establece los requisitos que tienen que tener los solicitantes, el procedimiento a seguir para la realización de la prestación y las garantías para la misma.

El texto concreta que podrán solicitar la prestación de ayuda para morir: "Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar informada y que se encuentre en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables".

La norma también articula la posibilidad de solicitar la ayuda a través del documento de instrucciones previas o equivalente que existe ya en el ordenamiento jurídico español.

Asimismo, establece aquellos elementos que garantizan a todos los ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a la prestación, al incluirla en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, asegurando de esta manera la financiación pública, pero también su prestación en centros privados, incluso en el domicilio del solicitante.

La proposición de ley orgánica destaca que "se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario".

En definitiva, se trata, según el texto, de introducir en el ordenamiento jurídico "un nuevo derecho individual" como la eutanasia, entendiendo ésta como la actuación que "produce la muerte de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo" por la persona que cumpla los requisitos recogidos en la ley.

Y es que el PSOE considera que no basta solo con despenalizar la eutanasia para hacer compatibles los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral con los bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad, porque dejaría a las personas desprotegidas.

"Han de establecerse garantías para que la decisión de poner fin a la vida se produzca con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, protegida, por tanto, de presiones de toda índole que pudieran provenir de entornos sociales, económicos o familiares desfavorables, o incluso decisiones apresuradas".

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