El estado de alarma está previsto en el artículo 116 de la Constitución y está desarrollado por la ley 4/1981 de 1 de junio. Se promulga a través de un decreto autorizado en el Consejo de Ministros (no es necesaria la aprobación por el Congreso), entra en vigor a partir de la publicación en el BOE y puede tener una duración máxima de 15 días.
"El Gobierno podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad".
Este punto habla de los estados de alarma, excepción y de sitio, que son graduales por su gravedad.
El menos severo es el de alarma, que no conlleva la suspensión de derechos fundamentales y se decreta en situaciones extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la vida normal de las personas. Básicamente se prevé para cuatro supuestos:
1.- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
2.- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
3.- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.
4.- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Con el estado de alarma, las autoridades pueden limitar las circulación de las personas en la calle o en determinados lugares a ciertas horas. También se puede limitar el consumo de productos de primera necesidad o dar orden para que se asegure el abastecimiento de los mercados.
El estado de alarma permite las siguientes medidas:
1.- Poner bajo las órdenes directas del gobierno a los miembros de las policías autonómicas y los ayuntamientos.
2.- Limitar o condicionar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados y requisar temporalmente todo tipo de bienes.
3.- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, excepto domicilios privados.
4.- Limitar o racionar el uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los centros de producción afectados.
Crisis de los controladores
Hasta ahora, solo se ha aplicado una vez y fue cuando con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, en diciembre de 2010 y ante la amenaza de huelga por parte de los controladores aéreos, se adoptó el estado de alarma. En aquella ocasión, el Ejecutivo cerró el espacio aéreo y dejó el control al Ejército.