La desviación de poder consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus potestades para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esa potestad, pero amparándose en la legalidad formal del acto.
A priori este vicio de legalidad se depura como una infracción del ordenamiento jurídico, originando la invalidez del acto, si bien puede traspasar las fronteras del derecho administrativo y constituir un delito de prevaricación.
El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 8 de la Audiencia Nacional ha concluido -en una Sentencia magistralmente articulada y muy bien fundamentada a lo largo de 78 páginas- que el cese del Coronel Pérez de los Cobos como Jefe de la Comandancia de Madrid-Tres Cantos fue ilegal por incurrir en desviación de poder, condenando al Ministerio del Interior a reponerle en su puesto de trabajo y a sufragar las costas del proceso.
La Sentencia no es firme y de hecho el Ministerio ha anunciado que recurrirá en apelación ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Sin embargo, no está de más detenerse en el vicio de la desviación de poder, que el Juzgado residencia en “el ejercicio desviado de la potestad discrecional” de cualquier cese de un puesto de libre designación amparado en una apariencia de discrecionalidad.
En efecto, para el Magistrado, la destitución tiene su origen en la negativa del Coronel a no informar del desarrollo de unas investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil sobre el Delegado del Gobierno en Madrid, que -por la legislación aplicable y por las expresas órdenes impartidas por el Juzgado de Instrucción núm. 51 de Madrid- estaban sujetas al deber de reserva. En condiciones normales, el nombramiento de un puesto de libre designación no lleva aparejada la inamovilidad, de manera que en cualquier momento, previa motivación, puede ordenarse el cese. Sin embargo, en este caso la destitución se amparaba en la discrecionalidad, cuando en realidad encerraba una causa distinta, como decimos, la negativa a informar sobre la investigación a un alto cargo.
Más allá de este caso concreto, gravísimo por afectar a una investigación judicial y a la actuación del Instituto Armado en funciones de policía judicial, preocupa en extremo la injerencia política en el funcionamiento ordinario de las instituciones.
La desviación de poder en un asunto como este es indicativa de la atrofia que sufre la separación de poderes y de la fragilidad del Estado de Derecho. Si la Administración se aparta de la neutralidad política y de su estricta sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, el poder público se convierte en un sistema autocrático de toma de decisiones, próximo al totalitarismo.
En estas circunstancias no puede sorprender ni causar extrañeza el desapego de los ciudadanos por la política, que se ha convertido en uno de los principales problemas en todos los estudios y encuestas. De ahí que resulte urgente una reflexión general sobre la necesidad de regenerar el funcionamiento de las instituciones, que son la clave de bóveda para garantizar la libertad de los ciudadanos.