Vincula a Tsunami y al expresidente catalán en las protestas violentas de 2019 que, a su juicio, vulneraron los derechos humanos.
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que investiga la causa de Tsunami Democratic, ha admitido la personación de dos agentes de policía que sufrieron heridas de gravedad en los incidentes de octubre de 2019 en Barcelona tras la sentencia del procés.
García Castellón ha rechazado el recurso de una investigada contra la personación de los agentes, al que también se había adherido la Fiscalía, por considerar que los hechos eran imputables a los CDR y no a Tsunami. Si bien, el juez, en su escrito, señala que este argumento no puede servir para eximir de responsabilidad alguna a Tsunami, como si la presencia de unos desplazase totalmente la responsabilidad de otros.
El juez afirma que Tsunami no fue un “invitado de piedra" a las movilizaciones en la Vía Laietana y en la Plaza Urquinaona de Barcelona. El magistrado recuerda que en su exposición razonada ya se mencionaba que Tsunami había anunciado aquel día en las redes sociales la convocatoria a una huelga general, bajo cuya cobertura se produjeron alteraciones graves de la paz social y del orden público. La resolución explica que los indicios apuntan a una participación de TD en los hechos de aquel día y, en este sentido, indica que resulta especialmente llamativo como indicio incriminador la conversación entre el expresidente de la Generalidad Carles Puigdemont y uno de los investigados, en la que el primero “parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad”.
El auto del magistrado es clave en este momento, ya que la enmienda pactada por el PSOE y Junts plantea que la ley de amnistía recoja como hechos no amnistiables aquellos actos terroristas que violen los derechos humanos. De acuerdo con García Castellón, no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó, incompatible con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la CE, y el artículo 2 del CEDH, y del que podrían ser partícipes los investigados. Concretamente, en el apartado referido a las causas de terrorismo, la ley de amnistía dice que se excluyen los delitos terroristas "siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos".
El juez subraya la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes de policía que, en el caso de uno de ellos, se produjeron por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario causado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones.
El magistrado añade que como consecuencia de la brutalidad del impacto se produjo la fractura del casco protector de uno de los agentes que se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo una serie de lesiones que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión. Está claro, dice el juez, “que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de TD y sus organizadores”.
Es por ello que ha citado a declarar en calidad de perjudicados a dos agentes de la Policía que resultaron heridos. García Castellón adopta esta decisión en una providencia, a la que ha tenido acceso EFE, en la que todavía no fija la fecha de la citación y que ha dictado después de confirmar la personación de los dos agentes como acusación particular en la causa.
En el auto donde confirma dicha personación, el juez sostiene que no se puede descartar el "ánimo homicida" en las graves lesiones que sufrió uno de esos dos policías en una protesta de los Comités de Defensa de la República (CDR) en Barcelona contra la sentencia del 'procés', manifestación que él vincula son Tsunami Democràtic.
Según el juez, "no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó, incompatible con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución española y el artículo 2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos".
Ese es precisamente el artículo citado en las enmiendas introducidas en la ley para establecer qué tipo de delitos de terrorismo pueden ser amnistiados y cuáles no.