Reformas, las justas
jueves 04 de diciembre de 2008, 22:24h
Cada uno puede buscar en el derecho comparado los ejemplos que desee, y vemos una propensión mayor a las reformas constitucionales por ejemplo en Europa, así en la República Federal Alemana, y no digamos en Suiza, que tiene que ver algo con las facilidades para su realización; pero puestos a buscar modelos, me quedo con la Constitución americana, que en doscientos años, ha conocido una veintena de enmiendas, buena parte establecidas inmediatamente tras su aprobación en 1787. No soy partidario de los cambios constitucionales si no son estrictamente imprescindibles, y siempre referidos a aspectos concretos, y no esenciales. En esa línea respaldé el propósito de modificación constitucional del Presidente Rodríguez Zapatero, frustrada por el fracaso, no se si efectivamente enfrentado, de incluir como política de gobierno, lo que debía ser una política de Estado, esto es una reforma compartida, discutida y acordada plenamente con la oposición.
Creo que es vano el propósito de adaptar como si fuese el guante de la mano la Constitución a la situación siempre cambiante y dinámica de la Sociedad a la que se destina la Norma Fundamental. Para esa labor de adaptación está el Tribunal Constitucional e incluso la obra de desarrollo legislativo que lleva a cabo, de acuerdo con una determinada y legítima política, el legislador.
En cualquier caso, y salvado lo que he dicho respecto a la idoneidad de las reformas inicialmente previstas por el Presidente del Gobierno, entiendo que los cambios no pueden afectar a la “fábrica esencial” de nuestra forma política decidida en su momento por el constituyente, que estimo extraordinariamente acertada. Considero, no sé si equivocadamente, que los problemas del Estado español en este momento no son problemas constitucionales, sino que se plantean en el nivel de la integración o de la cultura y en el plano de la práctica o el comportamiento auténticamente democrático de los actores políticos.
Dicho esto, si se pensase en la conveniencia de modificar la parte de la Declaración de Derechos de nuestra Norma Fundamental, una enmienda constitucional debería prohibir la pena de muerte, suprimiendo la facultad de decidir al respecto por la legislación penal militar (art.15 CE). Creo que se deberían reconocer en los términos más igualitarios posibles con los españoles los derechos de todos los extranjeros, con excepción de los derechos políticos, que supusieran ejercicio de soberanía (art. 13.1CE). Me parece que en el artículo sobre el derecho y deber de defender a España, la habilitación a la ley para fijar las obligaciones militares habría de llevarse a cabo en términos más flexibles, introduciendo, por ejemplo, el inciso, “en su caso”. (art. 30 CE). Insistiría especialmente en que debe conservarse la regulación lingüística constitucional, que a mi juicio establece un bilingüismo perfecto y equilibrado, que los Estatutos y la legislación autonómica deben respetar, como esperamos habrá de recordar el Tribunal Constitucional.
Si finalmente, como resulta apropiado, se optase por acometer dentro de nuestra organización institucional, la reforma del Senado esta habría de alcanzar a la provincia como circunscripción electoral, sustituida por la Comunidad Autónoma, y a las funciones de la institución, especialmente referidas a la elaboración de los textos legislativos de trascendencia territorial, contando con un periodo de tramitación más largo que los dos meses actuales, así como al establecimiento de Comisiones Mixtas de conciliación para las diferencias en los proyectos normativos entre el Congreso y el Senado.
No soy partidario de reformar el sistema electoral, que en su actual versión lleva a cabo tres funciones : asegura razonablemente la representatividad; reduce la fragmentación política favoreciendo la formación de mayorías con suficiente respaldo parlamentario; y reconoce el pluralismo territorial, dando ventajas a estructuras políticas que cumplen una función articuladora y equilibradora del espacio político y económico nacional como son las provincias. Me parecería un escándalo aumentar el personal político del Estado, incrementando el número de diputados.
Creo que no tiene sentido promover modificación alguna en lo que se refiere a la inviolabilidad del Monarca, que es una exigencia insuperable de la forma monárquica, lo que no quiere decir que no quepa responsabilidad política del Monarca, pero no jurídica.
Pero sobre todo no soy partidario de introducir reformas en la Disposición Adicional primera que reconoce los derechos históricos. La constitucionali- zación del sistema foral ha sido un logro formidable de nuestra Norma fundamental. Un gran acierto técnico, acogiendo en un nivel superior, el de la garantía constitucional, el sistema vasco y navarro del autogobierno; y un gran acierto político, permitiendo la integración política del País Vasco y Navarra en el edificio constitucional. Ya sabemos, tras la intervención del Tribunal Constitucional, perfectamente lo que son los derechos históricos. Es un dislate el poner en cuestión este acierto rotundo del constituyente.
Déjese también como está la Disposición Transitoria cuarta, que es, a mi juicio, un reconocimiento de la especificidad del caso navarro y una muestra de la lealtad política y democrática del sistema constitucional español respecto de quienes en el futuro pudiesen optar por la inclusión de Navarra en Euskadi. Lo que hace falta es que el nacionalismo acepte la Constitución en correspondencia a la consideración hacia el nacionalismo de la Constitución, de la que esta Disposición es el máximo exponente. Así lo veo.
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Catedrático
Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.
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