Francia (estado fundador de la evolutiva Unión Europea) acaba de elaborar un documento non paper (al que después se ha adherido Alemania, otro miembro fundador) donde plantea la necesidad de actualizar el “Servicio Europeo de Acción Exterior” teniendo en cuenta la actual y dominante dimensión geopolítica mundial, con respecto a la cual la Unión Europea, dada su característica primordial de organización funcional, ha quedado, como un ente demasiado ligado a una etapa determinada en la política universal.
La naturaleza otorgada “Servicio Europeo de Acción Exterior”, según viene recogido en el artículo 27.3 del Tratado de la Unión, es como un organismo de apoyo al “Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad” en el ejercicio de su trabajo como mandatario, lo que lleva a cabo, además, en colaboración con los servicios equivalentes de los estados pertenecientes a la organización.
La adecuación al mundo de hoy de ese servicio europeo internacional, con esas características subordinadas, supondría la devolución de sus competencias a sus titulares europeos y nacionales, y pese a en si no representar mucho si privaría al Alto Representante de la infraestructura que para funcionar fue dotado, pero sobre todo revelaría la dificultad de adecuación global de la Unión.
Si la representación exterior en la Unión Europea no ha conseguido una eficacia propia mayor desde su introducción en el Tratado de Amsterdam (1997), es algo que tampoco a nadie puede sorprender porque no era esa su exclusiva finalidad sino que según el artículo 26.2, segundo párrafo consistía en velar (junto con el Consejo) también por la unidad y la coherencia de la acción.
La propuesta de su puesta al día hoy nos hace valorar en particular una característica elemental de la Unión en cuanto organización como es su integridad, que se concreta en la imposibilidad de efectuar un desarrollo aislado de las partes de un conjunto que para que se mueva está articulado, no parcelado.
La acción exterior europea, con la minuciosidad en la segregación de tareas, no es ni mucho menos una actividad sin reglas y el Tratado de la Unión Europea se ha preocupado de evitar la desvinculación normativa de tal cuerpo jurídico. De esa forma la propuesta de reforma del “Servicio Europeo de Acción Exterior” nos hace reflexionar de forma fundamental sobre la perspectiva normativa contenida en el Tratado de la Unión (recordemos que ya hay otro de Funcionamiento).
Y así tenemos que el Artículo 22 dice que el Consejo Europeo es quien determina cuáles son los intereses y los objetivos estratégicos de la Unión Europea en el exterior. Mientras que el Artículo 24 segundo párrafo dice que la “Política Exterior y de Seguridad Común” se rige por reglas y procedimientos específicos y que quienes la definen y aplican son el Consejo (Europeo) y el Consejo (de ministros). De esa manera también podemos comprobar que en el ámbito exterior, los intereses y los objetivos europeos son aspectos distintos de la política. Y si en el artículo 24 se añade que la “Política Exterior y de Seguridad Común” es ejecutada por el Alto Representante simultáneamente con los estados, hay que añadir que contribuye a su elaboración por medio de propuestas, encargándose posteriormente de la ejecución de las decisiones de los Consejos.
En conclusión, considerando las características del “Servicio Europeo de Acción Exterior” en cuanto organismo de apoyo y colaboración de un cargo previsto para que se visualizara mejor a la organización, su actualización nos lleva a constatar que la Unión necesitaría una reforma más de acuerdo con su filosofía para tener una presencia global más activa.