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El segundo decreto sobre vivienda obliga al propietario a pagar 12 mensualidades al inquilino si decide rescindir el contrato

El segundo decreto sobre vivienda obliga al propietario a pagar 12 mensualidades al inquilino si decide rescindir el contrato
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(Foto: EFE/ Borja Sanchez-Trillo)
EL IMPARCIAL
miércoles 30 de septiembre de 2026, 12:06h
Actualizado el: 30/09/2026 12:54h
Se podrá romper el contrato de alquiler con un aviso de al menos cinco meses.

El segundo decreto de vivienda todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado pero su contenido ya ha trascendido. Hasta ahora, se había insistido en que incluía la prórroga automática de los contratos de alquiler, pero esa afirmación tiene su letra pequeña.

El texto contempla que los contratos de alquiler que venzan una vez cumplidos los cinco años se podrán prorrogar automáticamente otros cinco años, o siete en el caso de que el casero sea una empresa, pero sí existe la posibilidad de que extinguir el alquiler con una aviso previo.

El casero deberá avisar con seis meses de antelación y se verá obligado a indemnizar al inquilino con doce mensualidades de alquiler si el contrato se finaliza. También establece que tendrá que abonarse cuando el inquilino entregue la vivienda. En caso de el casero decida vender la vivienda, le corresponde a él recuperar las llaves del inmueble, según establece esta ley, que por el momento no tiene visos de prosperar en el Congreso de los Diputados.

Para calcular esa compensación se tomará como referencia el alquiler de una vivienda similar. Siempre que sea posible, se utilizará para ello el sistema estatal de referencia de precios.

 

EXCEPCIONES

 

El decreto también establece algunas excepciones para que el propietario pueda recuperar su casa sin tener que poner encima de la mesa indemnización alguna:

 

-El casero particular necesita la vivienda para él o para familiares hasta segundo grado. Si no la ocupa en tres meses, debe pagar la indemnización.

-El inquilino no ha vivido en el piso más de 6 de los últimos 12 meses sin causa justificada.

-El inquilino tiene otra vivienda disponible en el mismo municipio.

-Las partes firman un nuevo contrato, o el inquilino rechaza una oferta formal de nuevo contrato. Esa oferta debe garantizar 5 o 7 años y ajustar la renta a las nuevas reglas de la vivienda.

-El casero es vulnerable y lo acredita.

-El inquilino tiene derecho a una prórroga legal obligatoria, aunque no la pida, para evitar que se acumulen ambas protecciones.

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