los padres de los alumnos recurrirán el fallo ante el constitucional
El Foro de la Familia considera "ambiguas" las sentencias del Supremo sobre EpC
martes 17 de febrero de 2009, 18:00h
Las cuatro sentencias a partir de las que el Tribunal Supremo negó la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía se han hecho públicas este martes. El Supremo dice que los padres tienen derecho a elegir la formación ideológica y religiosa de sus hijos y que los centros no pueden erigirse como árbitros de las cuestiones morales controvertidas. Sin embargo, reconoce que es lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan la vivencia práctica de los valores éticos de la actividad educativa del Estado.
El Tribunal Supremo ha concluido que los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución.
Según este tribunal, esta asignatura tampoco vulnera el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
El Supremo ha hecho públicas cuatro sentencias en las que ratifica que no existe el derecho a la objeción de conciencia en el caso de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y que ésta no lesiona el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus convicciones.
El Tribunal, tras constatar que la actividad del Estado en materia de Educación es "obligada", señala que esa intervención tiene como objetivo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional el Estado, además de ofrecer una instrucción o información sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático.
Señala además el alto tribunal que ese cometido estatal, debido a la fuerte vinculación que existe entre democracia y educación, está referido a todo tipo e enseñanza, tanto a la pública como a la privada.
La actividad educativa del Estado -agregan las sentencias-, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión y la transmisión de éstos, y reconoce que también es lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica.
Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia, ha explicado al programa "La Tarde con Cristina" de la "Cadena Cope" que cree que la sentencia rechaza la existencia de un derecho a la objeción de conciencia, pero igualmente queda claro que ni el Gobierno ni los centros pueden reflejar una toma de posición sobre las cuestiones que preocupan a los padres.
"Al final, hemos salvado el caso. A partir de ahora, estaremos más vigilantes que nunca. La sentencia dice claramente que ni el Gobierno ni los centros pueden erigirse en árbitro de las cuestiones morales controvertidas, que es lo que preocupaba a los padres", ha explicado Blanco.
Para las asociaciones de objetores, las sentencias de Asturias son más ambigüas, pero con claridad señalan que los padres podrán actuar jurídicamente contra aquellos contenidos de EpC que consideren que lesionan sus derechos. La sentencia de Andalucía sí prohíbe al Estado cualquier forma de proselitismo.
El resto de representantes de plataformas opositoras a Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) se han mostrado "satisfechos" en relación a las sentencias del Tribunal Supremo (TS) sobre la asignatura, ya que, en su opinión, "ratifican el derecho de los padres a que no se adoctrine a sus hijos" y recomendaron vigilar los contenidos de la materia y acudir a los tribunales si se aprecia este riesgo.
Así, la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), Profesionales por la Ética, la plataforma Hazteoir, la Confederación Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA), la Confederación de Padres y Madres de Alumnos (COFAPA) y la Asociación Católica de Propagandistas (ACdP) consideraron "imprescindible" que las administraciones estatales y autonómicas lleven a cabo una "profunda" revisión de los contenidos que rigen la materia.
Sin embargo, lamentaron la interpretación restrictiva del derecho de objeción y por este motivo aconsejaron el recurso al Tribunal Constitucional (TC).
Las sentencias, que incluyen varios votos particulares, no son literalmente exactas, ya que responden a cada uno de los recursos que se interpusieron ante el Supremo, pero coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura.
Los fallos resuelven cuatro recursos de casación, tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Supremo ha concluido que el derecho que los padres tienen a elegir la formación ideológica y religiosa de sus hijos no permite afirmar que los padres tengan derecho a la objeción de conciencia en materias como la Educación para la Ciudadanía.
Ha precisado que el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, pero "los padres tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
Según el Supremo, los padres "no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado", y autorizar exenciones individuales "sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar".
Las sentencias han ratificado que en un Estado democrático el estatuto de los ciudadanos "es el mismo para todos", independientemente de sus creencias religiosas y morales.
"Precisamente por ello, en la medida que esas creencias sean respetadas, no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa".
La sala de los contencioso-administrativo del Supremo tampoco ha excluido "de raíz" que en circunstancias "verdaderamente excepcionales" se pueda entender que de la Constitución puede surgir un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico, aunque incide en que "no estamos ante un escenario que permita reconocer el derecho a objetar".
El Supremo no ha observado "adoctrinamiento", ya que el fin que persigue esta asignatura es que los alumnos conozcan, comprendan y respeten algunos valores "y que sean capaces de comportarse en la vida pública con arreglo a las normas jurídicas que los expresan", pero no busca que los acepten como "única y exclusiva" pauta a la que ajustar su conducta ni que renuncien a sus propias convicciones.