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EDUCACIÓN

El TSJA desconoce el contenido de EpC pero niega el derecho a objetar

miércoles 13 de febrero de 2008, 12:32h
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que deniega el derecho a objetar a Educación para la Ciudadanía de siete padres asturianos, se ha hecho pública este martes y en ella afirma desconocer el contenido de las asignaturas a cuya enseñanza se oponen los padres porque, a su juicio, el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno.

Para José Luis Bazán, coordinador jurídico de Profesionales por la Ética, la debilidad argumental de la sentencia la hace fácilmente recurrible ante el Tribunal Supremo. Para el presidente de esta plataforma, Jaime Urcelay, la sentencia no altera lo más mínimo la intensidad del movimiento objetor. "Llama la atención", ha afirmado, "que medios de comunicación gubernamentales y progubernamentales que hasta ahora han ignorado la misma existencia de objeciones a la polémica asignatura, le concedan titulares e incluso portadas a la resolución judicial del TSJA".

Vulnera un derecho fundamental

La plataforma Profesionales por la Ética entiende que la sentencia no resuelve las cuestiones planteadas por los padres, como es la incompatibilidad del curriculum de Educación para la Ciudadanía de los decretos estatales y autonómicos con su libertad de conciencia y por ello denuncia que dicha decisión judicial vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del Artículo 24.1 de la Constitución al estar viciado de incongruencia.

Además, Profesionales por la Ética recuerda que las sentencias judiciales son un primer criterio jurídico pero no constituyen en absoluto el criterio definitivo sobre el derecho a la objeción. De hecho, esta plataforma insiste en que cabe el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y, posteriormente, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Legitimidad de la exención

Igualmente, quiere dejar constancia de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la legitimidad de la exención de cursar materias obligatorias por motivos éticos y religiosos, contrariando el criterio de tribunales nacionales.

Por otra parte, aunque la sentencia es desfavorable para los padres objetores, su argumentación es jurídicamente inconsistente y débil al afirmar desconocer el contenido de las asignaturas a cuya enseñanza se oponen los padres porque, a su juicio, el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno.

Cuando el daño ya está hecho

Además, el TSJA afirma que la supuesta vulneración de derechos fundamentales solo puede afectar al acto concreto de las enseñanzas de las asignaturas que afecten a la libertad ideológica o religiosa. Según este argumento, Profesionales por la Ética entiende que para oponerse a la norma (en este caso la imposición obligatoria de Educación para la Ciudadanía) hay que esperar que la norma se aplique.

Es decir, el padre podrá defenderse legalmente de los efectos de la asignatura cuando el daño moral ya esté hecho y sea irreversible.

Crecimiento imparable

Para Profesionales por la Ética, el crecimiento de las objeciones a Educación para la Ciudadanía es imparable. Solamente en el último mes se han presentado las siguientes objeciones: 300 en el colegio Orvalle (Las Rozas, Madrid), 30 en Lleida (las primeras en esta provincia), 461 en el colegio Ángel de La Guarda de Alicante (perteneciente a FERE, 200 en Jesús María-CEU (Alicante), 20 en Soria (las primeras de esta provincia), 20 en Barbastro (Huesca) y 104 en León.

El I encuentro nacional de objetores de conciencia a Educación para la Ciudadanía tendrá lugar este sábado en Madrid. En él participarán 500 representantes de más de 60 plataformas y asociaciones de toda España.
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