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sobre el cierre de páginas web

Conozca [b]la opinión de expertos[/b] en Propiedad Intelectual

viernes 08 de enero de 2010, 17:06h
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes las medidas con las que pretende acabar con la piratería en Internet y que prevén que el cierre o bloqueo de una página web que infrinja la legalidad se produzca siempre por orden judicial. Se cierra así la polémica suscitada a principios de diciembre de 2009 cuando el Ministerio de Cultura insinuó la posibilidad del cierre de páginas por decisión de la Comisión de Propiedad Intelectual y no por orden judicial. EL IMPARCIAL contactó entonces con abogados especializados en esta materia. Estas fueron sus respuestas.
¿Cómo valoran la modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información por la que se permite el bloqueo de las páginas web que vulneren los derechos de la propiedad intelectual?

Diana Cuartero, de Diana Cuartero Campoy Abodados: Aunque a primera vista pudiera parecer una aberración jurídica que prime el derecho a la propiedad intelectual frente a otros derechos, no hay que olvidar que el problema al que se pretende hacer frente es de suma importancia. Desde todos los foros a los que hemos acudido especialistas en propiedad intelectual se han elevado propuestas tendentes a proteger estos derechos dentro del campo que supone Internet y su facilidad de vulneración con total intimidad dentro de la red. Este anteproyecto de Ley plantea la posibilidad de regular el contenido de las páginas evitando que se atente contra legítimos derechos que, nunca se debe olvidar, tienen un titular protegible. No tiene sentido que se prime la regulación mediante la inscripción registral de los derechos de propiedad industrial y luego no se articulen sistemas de protección. Desde este punto de vista entiendo muy positivo que los contenidos que atenten contra la propiedad intelectual queden incluidos dentro de las restricciones a la prestación de servicios del artículo 8 de la LSSI. también puedo entender positiva la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual en el TR de la Ley de Propiedad Intelectual, sobre todo en su función arbitral que es sumamente necesaria, pero no creo que a la misma se le deban otorgar competencias para el cierre o bloqueo de páginas sin intervención judicial. Dicho esto, entiendo que los órganos adecuados para la adopción de las acciones de cesación de conducta deberán ser los órganos judiciales, tal y como establece el artículo 30 de la LSSI o los árbitros libremente designados entre partes en caso de ser posible acudir al arbitraje para solucionar la controversia.

Ignacio Temiño, del despacho Abril Abogados: La valoramos muy positivamente. Como todos sabemos, el problema de las descargas es un “cáncer” para la industria, los autores y los artistas, y la experiencia judicial de defensa de sus derechos, aplicando las normas actuales, se ha demostrado ser absolutamente insuficiente e ineficaz, tanto en la vía penal como en la civil, por los diversos y complejos problemas que encierra cada una de ellas. Esta ineficacia y falta de acción de los poderes legislativo y judicial es lo que ha permitido que las descargas se conviertan en un acto cotidiano y habitual, de modo que el ciudadano medio lo ha llegado a considerar algo lícito y hasta se siente legitimado a hacerlo. La única salida, pues, a mi juicio es una iniciativa legal diseñada expresamente para erradicar el problema.

¿Se está con esta modificación primando el derecho de autor sobre el de intimidad o privacidad?
Cuartero: Entiendo que no. Dice el actual artículo 8.2 de la LSSI: "En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar”. El anteproyecto introduce un nuevo párrafo pero este lo remunera pasando a ser el párrafo 3, aunque sigue en vigor con su actual redacción de protección del derecho a la intimidad y privacidad.

Temiño: Invocar el derecho a la intimidad o privacidad como excusa para que un usuario de Internet pueda vulnerar derechos de terceros (sean derechos de autor, el derecho al honor, etc) desde su computador personal es un claro fraude de ley, que si lo aplicásemos a escalas mayores colapsaría el Estado de Derecho. La Comisión creada deberá actuar con la mesura y equidad que sean necesarias, por supuesto, tomando en cuenta que cuando se deba intervenir se haga siempre con suficiente información, justificación y evidencias de que dicho usuario de Internet está ciertamente vulnerando la propiedad intelectual de otros. Deberá permitirse asimismo que dicho ciudadano goce de todas las garantías legales durante el procedimiento administrativo, incluyendo el derecho a ser informado, a manifestar lo que estime oportuno, a defenderse, a recurrir las decisiones de dicho órgano administrativo, etc, quedando a salvo su privacidad cuando los hechos no sean calificables de ilícito contra la Propiedad Intelectual.



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