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dos objetivos fundamentales

Aprobada la regulación de las entidades de pago

lunes 31 de mayo de 2010, 17:10h
El pasado 29 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, que viene a completar, junto a la Ley de Servicios de Pago aprobada por el Congreso de los Diputados el 13 de noviembre de 2009, la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria de servicios de pago en el mercado interior.
El Real Decreto persigue dos objetivos fundamentales: avanzar en la creación de un verdadero mercado común de servicios de pago a través de la armonización de la regulación en los Estados miembros de la Unión Europea y estimular la libre competencia en este mercado.

El texto aprobado disminuye las barreras de entrada existentes en el mercado de los servicios de pago y facilita el acceso a esta actividad, al permitir que cualquier persona jurídica que revista forma societaria mercantil pueda constituirse en entidad de pago.

Esta regulación favorece, además, la entrada en este mercado de las PYMEs, singularmente importantes en el tejido productivo español, y estimula la capacidad emprendedora, al facilitar el acceso a una nueva actividad económica. Por todo ello, cabe anticipar que la aplicación efectiva de este Real Decreto tenga un efecto positivo sobre el empleo.

En otro orden de cosas, la reducción de las barreras de entrada y el estímulo a la libre competencia incentivará a las entidades a mejorar la calidad de sus servicios y ajustar sus precios. De esta forma, la competencia será, además, un estímulo clave para la innovación, el progreso tecnológico y la búsqueda de medios más eficientes de prestación de servicios de pago, aumentando la oferta de servicios a disposición de los consumidores.

Requisitos
El Real Decreto establece para las nuevas entidades de pago un sistema de autorización y registro previos similar a los previstos para otras entidades financieras y especificando los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de estas entidades.

En particular, se señala que corresponde al titular de Economía y Hacienda autorizar la creación de las entidades de pago, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Para merecer y conservar la autorización, las entidades de pago deberán cumplir ciertos requisitos que deben ser probados en el momento de la solicitud por parte de la entidad. Estos requisitos, que se refieren tanto a la forma jurídica de la entidad de pago como a su capital inicial o las condiciones que han de reunir los socios titulares de participaciones significativas y los administradores de la entidad, se detallarán en una orden ministerial que desarrollará el Real Decreto aprobado.

Las nuevas entidades deben mantener en todo momento unos requerimientos mínimos de recursos propios y han de dotarse de unos sistemas de garantía que salvaguarden plenamente los fondos de sus usuarios para la ejecución de operaciones de pago.

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