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La Audiencia de Madrid sobresee el caso contra Rojadirecta.com

viernes 01 de octubre de 2010, 16:16h
Los responsables de una página web que permite bajar a los usuarios archivos de partidos de fútbol emitidos en otros países, sin autorización de su titular, no realizan actos de comunicación pública de obras protegidas por la Ley de Propiedad intelectual que resulten punibles.
La Audiencia Provincial de Madrid confirma el auto de sobreseimiento impugnado, dictado en las diligencias seguidas para investigar si la página web www.rojadirecta.com realizaba un acto de comunicación pública de obras protegidas por la Ley de Propiedad intelectual sin autorización de los respectivos titulares, porque entiende que falta, en el caso examinado, relevancia penal de los hechos denunciados. La mencionada página permite bajar a los usuarios archivos o ficheros de contenido diverso, en concreto de partidos de fútbol emitidos en otros países y cuyos derechos de explotación en España corresponden al querellante. Abordada la tipificación de la conducta de quien coloca a través de un servidor obras en los términos indicados, así como la del usuario que lo descarga de la Red, señala que lo aquí se investiga y cuestiona es la relevancia penal de la conducta que llevan a cabo los responsables de la página que provee este servicio, quienes obtienen una ventaja económica por su actividad aunque sea indirecta -ya que no les retribuye la descarga sino la publicidad inserta en la propia página y que se visualiza con independencia de que se produzca o no esa descarga-. A este respecto, entiende la Audiencia que éstos no realizan de forma directa actos de comunicación pública de obras protegidas, ya que no alojan en sus archivos los títulos descargados, únicamente favorecen esa conducta en la medida que seleccionan, ordenan e informan sobre la forma de acceder a las páginas que ofrecen la retransmisión de partidos.