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Queda confirmada la sentencia recurrida en la que, entre otras cuestiones, se afirma que no hubo decisión de compartirse el dinero del premio correspondiente al “Cuponazo” de la ONCE, con el que fue agraciada la ex pareja del demandante y con la que mantuvo una relación “more uxorio”, pues aquél fue ingresado en una cuenta exclusiva de la demandada. El TS recuerda que desde hace tiempo ha negado que entre el matrimonio y la pareja de hecho exista una relación de analogía, y aunque estas uniones de hecho gozan de un reconocimiento social no son equivalentes al matrimonio, por lo que no cabe transponer el régimen jurídico de éste salvo en alguno de sus aspectos. Sin que entre éstos aspectos se incluya la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, excepto que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema, que en el caso no ha quedado acreditado. Por ello, concluye la Sala que el recurrente no tiene un derecho a compartir un premio en el que en ningún sentido participó.