Inconstitucional, pero vale
jueves 03 de febrero de 2011, 13:06h
El discurso de despedida de María Emilia Casas como Presidenta del Tribunal Constitucional fue extraordinariamente sentido y elocuente sobre la anormalidad institucional vivida por el órgano que “fija, limpia y da esplendor” a la Constitución, y que continúa inmerso en tal anomalía pues se ha tomado por costumbre la prórroga en el ejercicio de las funciones de los que están. Magnífico discurso, repito, aunque tardío, ni más ni menos que tres años pronunciado tardíamente. Ahora bien, en relación con las dilaciones indebidas hay abundante jurisprudencia que aquí no vamos a repetir.
Pero el Tribunal Constitucional es fuente permanente de sorpresas. La última es una operación de ingeniería jurídica sin precedentes conocidos. Contemos los datos de hecho. Se plantea la cuestión de inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 que exige autorización judicial para los internamientos de cualquier persona que no pueda decidir por sí misma. Así pues, dicho precepto establece una medida de privación de libertad que sólo puede acordarse judicialmente, por lo que, según el Alto Tribunal, al afectar a la libertad personal no puede regularse por ley ordinaria sino por ley orgánica. Y la Ley de Enjuiciamiento Civil es ordinaria, lo que lleva al Tribunal Constitucional a declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión, aunque con este añadido digno de pasar a los Anuarios del Derecho más afamados: “A esta declaración de inconstitucionalidad no debe anudarse en este caso la declaración de nulidad pues esta última crearía un vacío en el ordenamiento jurídico no deseable, máxime no habiéndose cuestionado su contenido material”.
¿Y dónde está la ingeniería? Pues en reinventar el concepto de inconstitucionalidad y concluir que no siempre es nulo lo inconstitucional. Es decir que lo inconstitucional puede seguir produciendo efectos, puede seguir siendo vigente y eficaz. Justo lo contrario que dice la Constitución y que repite, naturalmente, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Pero éste, sin embargo, lo excepciona cuando le parece oportuno para salvar el vacío normativo que se crearía. En lugar de sacar los colores al legislador, sonroja a la Constitución y obliga a los jueces a aplicar una norma inconstitucional pero no nula.
Muchos creían haber visto todo lo imaginable en la doctrina de la Corte de Domenico Scarlatti. La sentencia del Estatuto catalán conocida como la de las treinta y tantas interpretaciones conformes batió los récords hasta entonces conocidos del “vale todo”, incluso de lo que es inconstitucional salvo que se interprete en sentido contrario a lo que dice. Pero la imaginación siempre se queda corta.
Catedrático y Abogado
ENRIQUE ARNALDO es Catedrático de Derecho Constitucional y Abogado. Ha sido Vocal del Consejo General del Poder Judicial
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