texto íntegro
La Ley Orgánica 5/2010 modifica diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ha otorgado carta de naturaleza legal a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Para los casos de penas privativas de libertad superiores a cinco años, la exigencia de cumplimiento de al menos la mitad de la condena antes de poder obtener la clasificación en tercer grado se establece en el caso de delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de trece años, delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, así como los delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal. Por otra parte introduce, mediante la modificación parcial y una leve reordenación del Título IV del Libro Primero del Código Penal, una nueva medida denominada libertad vigilada, que se inserta naturalmente en el régimen general de dichas medidas de seguridad, algunas de las cuales se integran y refunden en ese concepto común. Asimismo regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En el ámbito de los delitos sexuales, junto al acrecentamiento del nivel de protección de las víctimas, especialmente de aquellas más desvalidas, se ha incorporado a nuestro ordenamiento la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Por otra parte, se ha incorporado como infracción penal la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos, así como el trasplante de los mismos. Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal puede consultarse en el Libro Quinto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.