según la audiencia nacional
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de sobreseimiento dictado en causa iniciada por el hijo de quien fue asesinado en acto terrorista por integrantes de un grupo relacionado con el independentismo radical catalán, por entender que el hecho de haber puesto en una calle una placa con el nombre de quien fue condenado en sentencia penal como cómplice por omisión por el referido asesinato, es constitutivo del delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 CP. La AN reconoce la vigencia formal de la sentencia penal, pero considera que concurren en el caso examinado determinadas circunstancias que hace admisible la revisión histórica de los hechos por encima de la verdad judicial formalmente establecida, entre otros, el contexto sociopolítico en que se producen los mismos, poco después de la muerte del dictador Franco y antes de la aprobación de la Constitución de 1978; por lo que debe reconocérseles un significado distinto a aquellos otros que se producen en un contexto de democracia consolidada. Considera que los actos imputados a los querellados, entre ellos el Alcalde del Ayuntamiento de la localidad donde se puso la placa -quien afirmó que únicamente quería resaltar su condición de patriota catalán y manifestó estar en contra de toda forma de violencia y de terrorismo-, están lejos del discurso de odio y no tienen aptitud para enaltecer el terrorismo.