ENTREVISTA
El primer estado de alarma se extendió durante tres meses y una semana. Hace algo más de un mes se impuso una especialísima a Madrid por quince días, que pasó con más pena que gloria y que ni se pasó por la cabeza a nadie prorrogar. Y ahora estamos inmersos en un nuevo estado de alarma nacional que, a la semana de su vigencia, fue prorrogado por seis meses. El COVID-19 ha “obligado” a adoptar medidas restrictivas para combatirlo. Estas medidas -como dice la Resolución de 13 de noviembre de 2020 del Parlamento Europeo- tienen un impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, claro es que con distinta intensidad y en razón de un conjunto de variables. Y entre ellas la del instrumento elegido, pues no es lo mismo el recurso al estado de emergencia que, como han hecho otros países (como Alemania, Francia o Italia) recurrir a los poderes de emergencia previstos en el Derecho Común, o como otros (Austria, Dinamarca, Suecia o el Reino Unido) que lo han hecho en la legislación ordinaria.