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    31 de mayo de 2023

elimparcial.es > Derecho

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Los delegados sindicales sin escaño en el comité de empresa, tienen un derecho autónomo de información distinto del que corresponde a dicho comité, lo que supone que la negativa a facilitarles la misma información que al comité lesiona su derecho a la libertad sindical.
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Queda confirmada la sentencia recurrida en la que, entre otras cuestiones, se afirma que no hubo decisión de compartirse el dinero del premio correspondiente al “Cuponazo” de la ONCE, con el que fue agraciada la ex pareja del demandante y con la que mantuvo una relación “more uxorio”, pues aquél fue ingresado en una cuenta exclusiva de la demandada. El TS recuerda que desde hace tiempo ha negado que entre el matrimonio y la pareja de hecho exista una relación de analogía, y aunque estas uniones de hecho gozan de un reconocimiento social no son equivalentes al matrimonio, por lo que no cabe transponer el régimen jurídico de éste salvo en alguno de sus aspectos. Sin que entre éstos aspectos se incluya la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, excepto que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema, que en el caso no ha quedado acreditado. Por ello, concluye la Sala que el recurrente no tiene un derecho a compartir un premio en el que en ningún sentido participó.
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Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia que reconoció al demandante el derecho al abono de la pensión de jubilación del RETA correspondiente a los meses en que su percepción fue interrumpida por falta de ingreso de cuotas, una vez se puso al corriente en el pago. La Sala declara que la sentencia impugnada se ajusta a la doctrina establecida al respecto, según la cual en base a los arts. 17 de la Orden de 25 de mayo de 2005 y 31.3 del Reglamento General de Recaudación, como ha de estarse a la fecha del hecho causante, y en esa fecha se consideró que, concurriendo el aplazamiento, el actor cumplía los requisitos de estar al corriente de las cuotas para acceder a la pensión, no podía suspenderse ésta por falta de cumplimiento de los plazos concedidos para el abono, pues esta causa no la prevé la ley como suspensiva del derecho. Emitido voto particular por la Excma. Sra. Magistrada Dña. María Milagros Calvo Ibarlucea.
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