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Se confirma la sentencia recurrida en casación que, tras reconocer la existencia de la denunciada intromisión al honor del Fútbol Club Barcelona, fijó la cuantía de la indemnización correspondiente y estableció la obligación de rectificar la información ofensiva publicada, en la que se imputaba al club de fútbol demandante el uso de sustancias dopantes no autorizadas por las autoridades deportivas.
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Se confirma la sentencia recurrida en casación que condenó a la empresa recurrente a indemnizar al demandante, uno de sus trabajadores, por las graves lesiones producidas en un accidente laboral en el que se precipitó desde un andamio, al considerar que aunque el trabajador obró con cierta imprudencia al no establecer un punto fijo de enganche, debía apreciarse también la culpa de la empresa por la insuficiente seguridad con que se desarrollaba el trabajo.