www.elimparcial.es
ic_facebookic_twitteric_google

ALIMENTACIÓN

Aprobada la ley de desperdicio alimentario, con multas de hasta 500.000 euros

Aprobada la ley de desperdicio alimentario, con multas de hasta 500.000 euros
Ampliar
(Foto: Pxhere)
EL IMPARCIAL
martes 07 de junio de 2022, 13:52h
Actualizado el: 06/07/2022 15:04h

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España, con el objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de éstos. Durante el año 2020, los hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha llamado la atención sobre estos datos, que suponen la pérdida de 250 euros por persona. La ley tiene como objetivos “regular y concienciar” y “da respuesta a una necesidad social”, ha destacado. Por un lado, “regula el uso preferente de los alimentos para consumo humano”, favoreciendo la donación, y por otro trata de “concienciar a la sociedad sobre la necesidad de disminuir el despilfarro de alimentos”.

El ministro ha explicado que el desperdicio de alimentos representa una “ineficiencia” de la cadena alimentaria, que tiene consecuencias económicas, sociales y ambientales, porque supone malgastar el trabajo realizado por agricultores y ganaderos en la producción de alimentos y mal utilizar los recursos naturales que se consumen en este proceso. Pero además, ha recalcado es un asunto que tiene un claro carácter ético y “llama a la conciencia de todos”. La ley supone un importante avance, ha señalado el ministro, que ha destacado el carácter pionero, ya que es la primera vez que se legisla en España sobre la materia, algo que hasta el momento solo han hecho Francia e Italia.

La ley trata de fomentar buenas prácticas desde los productores primarios, en la fase de cosecha y recolección de los alimentos, hasta los consumidores, bien en el hogar o en bares y restaurantes, ya que el desperdicio de alimentos se produce a lo largo de todas las fases de la cadena. El ministro ha recordado que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que se desperdicia aproximadamente el 30 % de los alimentos que se producen en el mundo, lo que equivale a unos 1.300 millones de toneladas anuales, y que casi la mitad de este despilfarro se produce en la fase de postcosecha y venta minorista.

La ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. El objetivo es que las empresas de la cadena hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y se destinen a otros usos, para los que se fija una jerarquía de prioridades.

Esta jerarquía de prioridades es un aspecto esencial de la ley, y establece una pelación en el destino que los agentes deberán dar a los alimentos para evitar su desperdicio. La prioridad máxima será siempre el consumo humano, a través de la donación o redistribución de alimentos. Para la donación de los excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.

Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.

En el segundo orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.

Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares-. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.

Sanciones

El régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros, así como la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia en el plazo de dos años.

Se considerarán infracciones leves no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos o que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos que son aptos para el consumo humano a través de un pacto o convenio.

En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social que sean receptoras de las donaciones, se considerará infracción leve que no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas, o que establezcan algún tipo de discriminación en el acceso al reparto de alimentos (por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad o expresión de género, catacterísticas sexuales, nacionalidad, situación administrativa, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).

Asimismo se considerarán infracción leve la negativa a colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos de alimentos. La ley prevé para las infracciones leves sanciones de apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros.

Como infracciones muy graves, sancionables con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (4)    No(0)

+
0 comentarios