sin introducir ninguna modificación
El pleno del Senado ha aprobado, sin introducir ninguna modificación, el proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley 10/1995 del Código Penal, con el apoyo del Grupo Socialista, Entesa, CiU, CC y UPN, la abstención del PP y el voto en contra del PNV.
en Aragón
En el Boletín Oficial de Aragón de 8 de junio de 2010 se ha publicado la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
Real Decreto 691/2010
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición (BOE 02/06/2010). La nueva norma desarrolla los aspectos técnicos de esa nueva modalidad de televisión contenida en la Ley General de Comunicación Audiovisual del 31 de marzo de 2010, y regula las condiciones y especificaciones técnicas de emisión de la televisión en alta definición.
dos objetivos fundamentales
El pasado 29 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, que viene a completar, junto a la Ley de Servicios de Pago aprobada por el Congreso de los Diputados el 13 de noviembre de 2009, la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria de servicios de pago en el mercado interior.
según la audiencia nacional
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de sobreseimiento dictado en causa iniciada por el hijo de quien fue asesinado en acto terrorista por integrantes de un grupo relacionado con el independentismo radical catalán, por entender que el hecho de haber puesto en una calle una placa con el nombre de quien fue condenado en sentencia penal como cómplice por omisión por el referido asesinato, es constitutivo del delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 CP. La AN reconoce la vigencia formal de la sentencia penal, pero considera que concurren en el caso examinado determinadas circunstancias que hace admisible la revisión histórica de los hechos por encima de la verdad judicial formalmente establecida, entre otros, el contexto sociopolítico en que se producen los mismos, poco después de la muerte del dictador Franco y antes de la aprobación de la Constitución de 1978; por lo que debe reconocérseles un significado distinto a aquellos otros que se producen en un contexto de democracia consolidada. Considera que los actos imputados a los querellados, entre ellos el Alcalde del Ayuntamiento de la localidad donde se puso la placa -quien afirmó que únicamente quería resaltar su condición de patriota catalán y manifestó estar en contra de toda forma de violencia y de terrorismo-, están lejos del discurso de odio y no tienen aptitud para enaltecer el terrorismo.
 
se complica el caso de los trajes
El TS estima los recursos interpuestos contra el auto de sobreseimiento que consideró que no existía relación directa entre el pago de las prendas de vestir, con las que fueron obsequiados algunos de los altos cargos de la Comunidad Autónoma Valenciana, entre ellos su Presidente, con los actos de contratación realizados por las autoridades y funcionarios de la Administración, a favor de la sociedad a la que pertenecían quienes realizaban tales obsequios. La Sala constata que la conclusión de atipicidad de la conducta de los recurridos se basó en la delimitación del elemento causal, el cual fue negado. Señala a este respecto, que a la vista de la interpretación jurisprudencial del art. 426 CP, si bien es cierto que el cohecho pasivo impropio exige una conexión casual entre la entrega de la dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario -de forma que la única explicación plausible del regalo o dádiva es la condición del sujeto pasivo-, tal relación no debe excluirse en supuestos como el presente, en que se está ante un órgano de gobierno donde existen múltiples funciones y competencias interdependientes, pero que están sujetas al rango y posición de las autoridades o funcionarios sujetos pasivos de la dádiva o presente. Por otra parte, al igual que se afirma en la resolución impugnada, declara la Sala que los hechos indiciarios constatados evidencian “la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio”, ordenando, en consecuencia la continuación de la tramitación de esta causa al Magistrado-Instructor.
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En el BOE de 10 de junio
En el BOE de 10 de junio de 2010 se ha publicado la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
intromisión ilegítima
Queda confirmada la sentencia que consideró que las manifestaciones realizadas por D. José Rubianes Alegret, actor y humorista conocido como “Pepe Rubianes”, hoy fallecido, menoscabó el derecho al honor del demandante, el Alcalde de Salamanca, con ocasión de las expresiones que utilizó en el portal E.Noticies; producidas éstas en el contexto de la polémica política existente entonces, de gran difusión, entorno a los “papeles de Salamanca”. Señala la Sala que, en el caso examinado, este contexto es un valioso elemento interpretativo de la voluntad de su autor, concluyendo que las expresiones controvertidas no son encuadrables en el ejercicio de la libertad de expresión, sino que atentan al derecho al honor del actor. Así, por un lado, tales manifestaciones redundaron en el descrédito de la persona afectada, por otra parte, ni el autor era una persona dedicada al mundo de la política -por lo que no es aplicable la doctrina denominada “contienda política”-, ni anteriormente entre ambos litigantes se había producido enfrentamiento alguno; por último porque, tal y como declaró el Tribunal Constitucional en sentencia de 14 de abril del 2008, se puede “discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar”.
 
consejo de ministros
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha anunciado este viernes que el Consejo de Ministros examinará en las próximas semanas un anteproyecto de ley de transparencia, que consagrará el derecho universal de acceder a la información de la que dispongan los poderes públicos.
sentencia del tribunal supremo
El TS estima el recurso contra sentencia que condenó a los recurrentes como autores criminalmente responsables de un delito de daños, en grado de tentativa, con finalidad terrorista. En el marco de una campaña llevada a cabo por la organización “Resistencia Gallega”, los acusados concibieron un plan consistente en atentar contra un edificio en construcción destinado a la instalación de un hipermercado, para amedrentar tanto al sector inmobiliario como a los habitantes de una zona residencial de chalets. Señala la Sala que la preparación del atentado reuniendo los explosivos, es insuficiente para aplicar el tipo penal del art. 266.1 CP, si bien la tenencia de esos materiales, debió ser subsumida en el tipo del art. 568 CP.
auto
El Magistrado instructor del TSJ de Madrid, en la causa abierta para la investigación de los hechos delictivos vinculados a la actividad de la entidad mercantil que contrató tanto con la Administración Pública valenciana como con el Partido Popular de esa Comunidad, acuerda la inhibición interesada por el Ministerio Fiscal para que los hechos investigados en la causa se unan a las Diligencias previas abiertas ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Valencia, en la que se investiga el regalo de prendas de vestir a funcionarios públicos de la Administración Autonómica, vinculadas a su vez, con las contrataciones irregulares de las que la mencionada mercantil formó parte; ello a fin de comprobar la posible relación de éstas con los regalos. Los hechos detallados por el Ministerio Fiscal podrían ser constitutivos, entre otros, de dos delitos electorales, uno contra la Hacienda Pública y otro de falsedad documental. Se señala que la inhibición es procedente dado que en esta última causa, aunque se dictó auto de sobreseimiento libre de los cuatro altos cargos acusados de la comisión de un delito de prevaricación, el mismo fue anulado por la sentencia del TS de 17 de mayo de 2010 al considerar que los hechos indiciarios constatados evidenciaban “la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio”.
 
Sentencia del Tribunal Supremo
Se estima el recurso interpuesto contra la sentencia que entendió conculcado el derecho al honor del actor, de profesión abogado, y que reconoció su derecho a ser indemnizado por los daños morales y patrimoniales que aquél afirmó le había causado la demandada, en el ejercicio de su actividad de almacenamiento de datos. Ello, como consecuencia de haber alojado en su página web “quejas on line”, una nota supuestamente emitida por una persona que le suplantó, y en la que aludiendo a su cliente principal -la Mutua Madrileña-, se afirmaba que estaba “cansado de engañar a la gente, pues la Muta me hace retrasar los expedientes con el fin de no pagar, tiene pinta de irse al garate”.
nuevo marco regulador europeo
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, que pretende trasponer al ordenamiento jurídico español el nuevo marco regulador europeo establecido por la Directiva comunitaria de 2008 en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios. La nueva Ley establecerá el régimen aplicable a la prestación de los servicios postales, garantizará el correcto funcionamiento del mercado postal, la prestación de un servicio postal universal de calidad, la protección de los derechos de los usuarios y los trabajadores del sector, y culminará el proceso de realización plena del mercado único iniciado hace más de diez años.
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