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Derecho

55/2007, de 28 de diciembre

Modificación de las normas de desarrollo de la Ley del Cine

02/07/2010@15:28:42
Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE de 2 de julio de 2010). La Orden CUL/1767/2010 modifica la Orden CUL/2834/2009 introduciendo el requisito de la obtención del certificado cultural para poder acceder a las ayudas a la amortización de largometrajes, y determinando el procedimiento administrativo para su solicitud y expedición. Por otra parte, realiza una modificación de las cuantías máximas de las ayudas a la amortización de largometrajes, que surge de la necesaria adecuación al contexto de austeridad presupuestaria, y que se traduce en la reducción del importe máximo de la cuantía que puede recibir una película en concepto de ayuda vinculada al éxito comercial de la misma. Por último, modifica el contenido transitorio de la Orden CUL/2834/2009 , de 19 de octubre, a los efectos de adelantar en tres meses la entrada en vigor del nuevo régimen de ayudas a la amortización, conservando en todo caso la facultad para la empresa productora de solicitar la aplicación del régimen anterior siempre que el estreno de la película se produzca antes del 31 de diciembre de 2010.

el círculo balear dice que la situación es anticonstitucional

Exigen que se aplique el fallo del TC sobre la "preferencia" del catalán a Baleares

El Círculo Balear ha exigido este jueves que se aplique el fallo del ribunal Constitucional a la situación lingüística de las Islas Baleares donde -según esta entidad- a Administración se dirige exclusivamente en catalán y se prohíbe la escolarización en castellano en Baleares en el 90% de los centros educativos públicos.

NOTICIAS JURÍDICAS

Nueva sección de EL IMPARCIAL dedicada al mundo del Derecho

Este miércoles El Imparcial está de estreno, porque arranca una nueva sección dedicada a la información jurídica. Al frente de esta nueva sección estará el prestigioso jurista y Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense Santiago Muñoz Machado.

elimina la snormas que lo prohibían

La Justicia de EEUU ratifica el derecho a tener y portar armas

La Justicia estadounidense ha ratificado el derecho de sus ciudadanos a portar y llevar armas. El Tribunal Supremo ha eliminado las normas que prohibían llevar armas en algunos estados.

sentencia de la audiencia nacional

Expresar el deseo de revertir España al Califato de Córdoba o de glorificación de los “muyahidines” no es delito

En el caso examinado, uno de los acusados dentro de un foro de Internet vertió, entre otras, expresiones de deseo de revertir España al Califato de Córdoba, de llamada a la “yihad” y al martirio, o de glorificación de los “muyahidines”; mientras que el otro de los procesados, aportó a “Youtube” dos vídeos, uno con tres pretendidos líderes de Al Qaeda, y otro con imágenes de un atentado con vehículo militar norteamericano en Iraq. La Audiencia Nacional absuelve a los recurrentes del delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas del terrorismo del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, al considerar que los actos enjuiciados, pese a su radicalismo, no son más que un posicionamiento en el largo conflicto armado de reivindicaciones territoriales e ideológicas-religiosas producidas en Palestina y en la llamada Franja de Gaza; denunciándose por los acusados aquello que consideran injusticias sufridas por una minoría musulmana. Todo lo cual, declara la Sala, no traspasa los límites penales al no estarse ante una línea clara de concreto apoyo a acciones terroristas.

del este de europa

Grande-Marlaska acuerda prisión provisional para cinco de los integrantes de una estructura criminal

La AN dicta auto decretando la libertad provisional, comunicada y eludible, de cinco de los investigados, quienes pertenecen a una estructura criminal asentada en España, liderada por uno de los acusados, que se encuentra instalado en Barcelona desde el año 2001, poseyendo un entramado societario dedicado a la importación, exportación y adquisición de bienes inmuebles en España con la finalidad de blanquear capitales procedente de la organización criminal que dirige. Señala el Magistrado Instructor que, a la vista de, por un lado, las observaciones telefónicas practicas, los seguimientos policiales llevados a cabo, y de los efectos aprehendidos en poder de aquéllos; y teniendo en cuenta, por otro lado, la gravedad de los hechos objeto de imputación -constitutivos de un delito de asociación ilícita, de blanqueo de capitales y de falsedad en documento mercantil-, así como de las penas que llevan aparejados, se ha de concluir la procedencia y necesidad de la de la medida cautelar interesada.

lea el texto íntegro

Una sentencia dilucida quién paga los costes en un ingreso hospitalario en otro Estado miembro

La institución del Estado miembro de afiliación sólo está obligada a rembolsar a la institución del Estado en que se haya dispensado dicha asistencia los gastos asumidos por ésta en función del nivel de cobertura en vigor en dicho Estado miembro de estancia.

19/1988, de 12 de julio

Modificada de la Ley de Auditoría de Cuentas

La Ley 12/2010 adapta la legislación interna española a la Directiva 2006/43 /CE en lo que no se ajusta a ella, e introduce determinadas modificaciones en la Ley 19/1988 , de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Asimismo modifica ciertos aspectos de la regulación contenida en dicha Ley que deben adaptarse a los cambios acaecidos en la legislación mercantil, e incorpora las mejoras de carácter técnico aconsejadas por la experiencia y la práctica desarrollada desde su entrada en vigor. Por otra parte, mediante la disposición final quinta de esta Ley se modifica la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 , de 22 de diciembre, relativa a la remuneración de los auditores y al informe de auditoría, para someterse a la que establezca la Ley de Auditoría de Cuentas , habida cuenta de que la distinta forma jurídica que adopta una sociedad no constituye justificación que aconseje un régimen específico y distinto al respecto. La Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

textos íntegros

Reales decretos de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo

Uno de ellos establece previsiones en relación con el funcionamiento del comité clínico encargado de confirmar el diagnóstico de las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto que puede originar el supuesto de interrupción del embarazo y la información requerida para la prestación del consentimiento de la mujer. El otro persigue asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, de manera que se garantice a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan.

texto íntegro

Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

La Ley Orgánica 5/2010 modifica diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ha otorgado carta de naturaleza legal a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Para los casos de penas privativas de libertad superiores a cinco años, la exigencia de cumplimiento de al menos la mitad de la condena antes de poder obtener la clasificación en tercer grado se establece en el caso de delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de trece años, delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, así como los delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal. Por otra parte introduce, mediante la modificación parcial y una leve reordenación del Título IV del Libro Primero del Código Penal, una nueva medida denominada libertad vigilada, que se inserta naturalmente en el régimen general de dichas medidas de seguridad, algunas de las cuales se integran y refunden en ese concepto común. Asimismo regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En el ámbito de los delitos sexuales, junto al acrecentamiento del nivel de protección de las víctimas, especialmente de aquellas más desvalidas, se ha incorporado a nuestro ordenamiento la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Por otra parte, se ha incorporado como infracción penal la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos, así como el trasplante de los mismos. Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal puede consultarse en el Libro Quinto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

autor en varias causas por delitos contra la salud pública

Se dicta nuevo auto de liquidación de condena de Laureano Oubiña Piñero

La Audiencia Nacional dicta auto de liquidación de condena del penado Laureano Oubiña Piñeiro, cumpliendo con el mandato contenido en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que, acogiendo la nueva doctrina del TC sobre esta materia, ordenó a la Audiencia practicar una nueva liquidación. Así, a la vista del tiempo que estuvo en situación de preso preventivo, con cumplimiento simultáneo de prisión por condena, procede la Sala a hacer el cálculo de los días que le deben ser abonados al condenado, ascendiendo éstos a un total de 681 días.

Reforma laboral

Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

El Real Decreto-ley 10/2010 agrupa diversas medidas que pretenden potenciar los instrumentos de flexibilidad interna en el transcurso de las relaciones laborales, favoreciendo la adaptabilidad de las condiciones de trabajo a las circunstancias de la producción, bajo la consideración general de que dichos instrumentos constituyen una alternativa positiva frente a medidas de flexibilidad externa que implican un ajuste en el volumen de empleo. Por otra parte agrupa distintas medidas que se dirigen a favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas. Asimismo, incluye medidas dirigidas a la mejora de los mecanismos de intermediación laboral para fomentar las oportunidades de acceder a un empleo por parte de las personas desempleadas. Finalmente introduce varias modificaciones en la legislación relativa a las empresas de trabajo temporal que se dirigen a la incorporación a nuestro Derecho de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

desatenció sus deberes

Sanción de separación de la Carrera Judicial a una Magistrada

El TS confirma el acuerdo dictado por el Pleno del CGPJ que impuso a la Magistrada recurrente la sanción de separación de la Carrera Judicial por la comisión de cuatro infracciones, en las cuales incurrió con ocasión del conocimiento de distintos procedimientos que se estaban siguiendo ante su Juzgado. Constata la Sala que la Magistrada sancionada incumplió su deber de especial cuidado, en lo relativo a la comprobación y adopción de las medidas procedentes respecto a la situación personal de los procesados en tales causas. Señala que el mencionado deber, exigible a todo Juez, comporta comprobar directa y personalmente la fecha en que concluye el plazo límite de la prisión preventiva y de la finalización o cumplimiento total de la pena impuesta en la sentencia condenatoria; funciones que por su trascendencia para el proceso y su relevante incidencia en determinados derechos fundamentales -como la libertad y la tutela judicial efectiva-, requieren por parte del Juez un permanente, directo y riguroso control; sin que sea posible tolerar, como pretende la recurrente, delegación o confianza en el equipo de funcionarios que integran la plantilla del Juzgado. Añade a este respecto la Sala, que ese deber de control personal, infringido por clara desidia personal de la Magistrada, no desaparece por el hecho de que otros funcionarios hayan incumplido sus propias obligaciones.