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Dando lugar a la impugnación deducida, el Tribunal Supremo ordena tener por personada a la asociación ecologista recurrente en la ejecución de la sentencia litigiosa, aún cuando no fue parte en el recurso contencioso administrativo en el que se anuló en parte el PGOU de Madrid. A juicio de la Sala, las mismas razones que permiten su presencia en el proceso para obtener una resolución judicial sobre el asunto, alcanzan a la ejecución para hacer que efectivamente se verifique lo decidido. La legitimación conferida para la protección urbanística ha de extenderse y proyectarse también, para ser consecuentes con las razones que avalan tal reconocimiento, a la fase de ejecución en la medida que pretenda que lo acordado en sentencia firme sea cumplido.