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Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia que reconoció al demandante el derecho al abono de la pensión de jubilación del RETA correspondiente a los meses en que su percepción fue interrumpida por falta de ingreso de cuotas, una vez se puso al corriente en el pago. La Sala declara que la sentencia impugnada se ajusta a la doctrina establecida al respecto, según la cual en base a los arts. 17 de la Orden de 25 de mayo de 2005 y 31.3 del Reglamento General de Recaudación, como ha de estarse a la fecha del hecho causante, y en esa fecha se consideró que, concurriendo el aplazamiento, el actor cumplía los requisitos de estar al corriente de las cuotas para acceder a la pensión, no podía suspenderse ésta por falta de cumplimiento de los plazos concedidos para el abono, pues esta causa no la prevé la ley como suspensiva del derecho. Emitido voto particular por la Excma. Sra. Magistrada Dña. María Milagros Calvo Ibarlucea.