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El TS dicta dos autos en los que desestima los recursos interpuestos por D. Baltasar Garzón, por un lado, contra el auto y la providencia en las que, respectivamente, se requería a la “Falange Española de las JONS”, y al “Sindicato Manos Limpias” y la “Asociación identidad y libertad” para que subsanasen los defectos que habían sido apreciados en sus escritos de calificación, y por otro lado, contra el auto en el que se tiene por cumplimentado, por estos últimos, el requerimiento efectuado. Señala el Supremo que la concesión del plazo de subsanación otorgado por el instructor de la causa abierta contra el Magistrado procesado, no es incompatible con el deber de imparcialidad de aquél, dado que esa subsanación, y por tanto la concesión de un plazo, es consecuencia de la interpretación constitucional del proceso penal, cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de controlar la correspondencia entre la determinación de los hechos punibles realizados por el Juez instructor y los escritos de calificación y su incorporación al proceso. Añade que el requerimiento de exclusión de lo sobrante, incluido en los controvertidos escritos, no acarrea indefensión alguna; habiéndose además concedido para ello un plazo que no era un tiempo suplementario, sino el que restaba por transcurrir del legalmente establecido para la formalización del escrito de acusación. Emitido en ambos autos voto particular por el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Giménez García.