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Confirma la Sala la liquidación girada a los actores por el IRPF, en relación a la actividad empresarial de organización de espectáculos taurinos, entre otros en la Plaza de Toros de la Maestranza. Declara, entre otros pronunciamientos, que es correcta la regularización realizada por la Administración Tributaria incluyendo en la liquidación los ingresos por entrega de entradas en forma gratuita, computándolas por el precio real de venta al público. Afirma que, en contra de lo manifestado por los recurrentes, las entregas gratuitas de las entradas objeto de controversia no son deducibles, pues fueron cedidas a miembros de la Guardia Civil, Inspectores de Trabajo, funcionarios de la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación de Sevilla, de la Policía Nacional o Local, la mayoría de los cuales no son altos cargos, y que, en principio, no tienen una significación social de especial trascendencia pública, e incluso son desconocidos por el público, de tal forma que dichas entregas no sirven para promocionar la actividad empresarial de los contribuyentes ni hacen atractiva la asistencia a los espectáculos taurinos. Así, para apreciar la deducibilidad pretendida, tales entregas debían responder a relaciones públicas con clientes o proveedores, o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectuaran al personal de la empresa, o a promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y servicios, o se hallasen correlacionados con los ingresos.